X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Ordenaron a la AFA indemnizar a un hincha que fue agredido en las inmediaciones de un estadio

    Se trata de un simpatizante que sufriera la pérdida de un ojo tras un enfrentamiento entre dos barras. La Cámara Civil dijo que no se trata de un hecho imprevisible, pues la violencia en el fútbol es habitual y frecuente. Fallo completo

    La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a indemnizar a un simpatizante que fuera herido y perdiera la visión de un ojo, tras un enfrentamiento entre barras de Defensa y Justicia y de Ferrocarril Oeste, en las inmediaciones del estadio del primero.

    En el fallo, los camaristas sostienen que el espectador que asiste a un estadio de fútbol se encuentra amparado por el derecho del consumidor, del artículo 42 de la Constitución Nacional  y la Ley de Defensa del Consumidor. “El espectador, al adquirir su entrada, pretende como contraprestación no solo asistir al evento deportivo sino también no sufrir eventuales daños”, sostuvieron.

    La AFA alegó que el hecho se había producido fuera del estadio. Ante ello, los jueces indicaron que "no adquiere relevancia si el suceso tuvo lugar dentro del estadio, en el acceso o en sus inmediaciones, ya que en cada caso la responsabilidad de las accionadas se impone".

    "Los sucesos no pueden reputarse ‘imprevisibles’ ya que como es de público conocimiento, los hechos de violencia en los estadios de fútbol es, lamentablemente y desde hace largo tiempo ya, un hecho habitual o frecuente. Las crónicas periodísticas tanto de la secciones policial como deportiva, resultan abundantes y coincidentes en destacar el peligro que conlleva la asistencia a los estadios de fútbol donde con reiterada frecuencia acontecen hechos vandálicos, tanto dentro de los estadios, en el ingreso y egreso de los mismos como en las inmediaciones", agregaron los magistrados.

    "En efecto, se entiende que quienes organizan espectáculos deportivos deben extremar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de aquellos que concurren a los estadios, controlando debidamente los focos de violencia que puedan surgir, lo que no se hizo en el sub examine: no lo hizo Defensa y Justicia, club anfitrión, ni la AFA como institución organizadora”, remarcaron.

    Los camaristas concluyeron en que "la responsabilidad de la AFA se impone por cuanto sus funciones son amplias y se encarga de la organización deportiva del campeonato y, fundamentalmente -en lo que aquí interesa-, establece las condiciones que deben reunir los lugares donde se disputan los partidos".

    9
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 379/2024 - Prórroga de licencia por art 23 del 4/4 al 26/5 de Ana Isabel Sanso Guerrero. Designaciones suplentes de Julieta Iparraguirre, Sandra Paola Poliak, Pablo alberto Goldfarb, Tomas Felix Martin y Herrera, Viviana Brenda Giannangeli y Maria Belen Mayoraz.