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    Declaran competencia originaria de la Corte Suprema en causa por contaminación ambiental

    Lo dispuso la Cámara Federal de Salta. Fue en un caso iniciado por una ONG contra empresas que exploran y explotan hidrocarburos en el Noroeste. Se reclama la recomposición ambiental total de la zona y la contratación de un seguro. Fallo completo

    La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró la incompetencia de la Justicia federal de esa ciudad para entender en una causa por contaminación ambiental por la actividad que se desarrolla en la Cuenca Hidrocarburífera Noroeste, y ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de la Nación, por considerar que el Máximo Tribunal nacional tiene competencia originaria en el caso.

    La causa se originó por una demanda de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa), por presunta contaminación y daño ambiental emergente de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos que lleva a cabo un grupo de empresas, a fin de que se condene a la recomposición y total desaparición de los agentes contaminantes, a la contratación de seguros de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño y la adopción de medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, menoscabos al medio ambiente.

    Ante ello, la Cámara entendió que la causa resulta ajena a la competencia de la jurisdicción federal de Salta y es propia de la instancia originaria de la Corte, ello de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    - Si bien el reclamo no se efectúa contra el accionar del Estado nacional o provinciales,  “la omisión deliberada en citar o demandar a los estados provinciales en los que se aloja la cuenca hidrocarburífera no enerva la necesaria participación de aquéllos en virtud del amplio objeto de la pretensión deducida y porque, de acuerdo al categórico mandato del art. 41 de la Constitución nacional, es deber de las autoridades públicas proveer a la protección del medio ambiente y a la utilización racional de los recursos naturales. Por ello, la decisión que recaiga puede tener eficacia refleja en cada una de las órbitas en que aquéllos ejercen jurisdicción”.

    - “No hay cuestionamiento alguno a normas o actos de los poderes públicos de la provincias vinculadas al recurso, con lo cual no existe óbice… para el arraigo de la causa en la Corte Suprema.”

    - “La cuenca hidrocarburífera constituye en verdad un recurso interjurisdiccional, pues de acuerdo a los Límites Provinciales y Grilla de Coordenadas de la filmina agregada en el Relevamiento de la Cuenca Hidrocarburífera del Norte que la actora encargó a ASTECNA (Asesoría Tecnológica del Agro SRL) y adjuntó como prueba, es claro que aquélla comprende no sólo la Provincia de Salta sino que se extiende también a las de Jujuy, Tucumán y Mendoza.”

    - “La demandante puntualmente pidió se cite al Estado nacional (a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el COFEMA) y al Defensor del Pueblo de la Nación, lo que también confluye a determinar la competencia originaria.”

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