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    Confirman fallo que impide el uso público de células madre

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó una cautelar que había requerido una pareja. Suspende en el caso los efectos de la resolución que dispone que esas células deben registrarse y puedan así ser usadas por cualquier paciente. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que había dispuesto como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución 69/09 del INCUCAI, que establece que las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) estarán disponibles para su uso alogénico, y autorizó  su captación, colecta y almacenamiento provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta de la mujer que inició la causa.

    La acción había sido iniciada por una pareja, para que se permita a una clínica la obtención de las CPH y que, una vez extraídas, queden conservadas para su uso autólogo eventual, quedando excluidas de ser reportadas al Registro Público previsto por la ley 25.392.

    Al respecto, los reclamantes aseguraron que ellos “optan por no donar las células madre y que se niegan a hacer estudios de Histocompatibilidad y a que se informe al Registro de Células Madre Hematopoyéticas ya que no son donantes”.

    En primera instancia, la jueza hizo lugar al planteo. Para ello, destacó que en el caso “se encuentran en riesgo de conflicto los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional frente a la normativa que motiva esta causa”.

    La magistrada había afirmado que, de no hacer lugar a la presentación, “se privaría a los padres de contar con las células para el tratamiento de patologías en el caso de una eventual contingencia o enfermedad que pudiera acontecer a sus hijos”.

    Apelada esa decisión, la Cámara rechazó el recurso. El tribunal dijo que “el remedio otorgado trata de una medida de urgencia, por lo que prima facie no parece un exceso la decisión de la magistrada de autorizar que se colecten las células en el establecimiento privado con el que contrataron los actores, debiendo éstos asumir el riesgo que tal proceder pueda irrogarles y sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva en la acción declarativa promovida por aquéllos”.

    Y agregó que "adoptar una decisión contraria al interés expresado por los accionantes podría convertir en abstracta la sentencia definitiva a dictarse, sin resarcimiento posible".

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