X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Caso Noble Herrera: la jueza Arroyo Salgado asegura que no hay demoras en la causa

    Fue al rechazar un pedido de pronto despacho presentado por la fiscal Rita Molina. La magistrada calificó de infundada a esa presentación y detalló los pasos seguidos en el proceso durante las últimas semanas. Resolución completa

    La jueza Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, rechazó este viernes un pedido de pronto despacho presentado por la fiscal Rita Molina y aseguró que no existen demoras en la causa Noble Herrera.
     
    En su presentación, realizada el último martes, la fiscal explicó que había requerido el 16 de julio pasado la urgente realización de una pericia de histocompatibildad por parte del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y señalado que nada afectaba a la obtención de nuevas muestras, a fin de contar con material genético suficiente y apto para el cotejo. Dijo que la magistrada se había limitado únicamente a tener presente el pedido y a analizarlo cuando finalice la feria judicial de invierno.
     
    Ante ello, la jueza señaló que la representante del Ministerio Público Fiscal realizó esa presentación “sin haber comprendido” los alcances de la resolución que motivara su pedido de pronto despacho, y sin atender, consecuentemente, a nada de lo actuado desde entonces hasta la fecha.
     
    Indicó que la presentación de la fiscal fue contestada por el juzgado en el mismo día, supeditándose el análisis de la viabilidad de las medidas sugeridas al agotamiento de diligencias procesales anteriormente dispuestas (como declaraciones de peritos, de técnicos del BNDG y personal policial intervinientes en el procedimiento del 28 de mayo).
     
    “No se ha producido el retardo de justicia por ella alegado en forma unilateral”, señaló Arroyo Salgado, y aseguró que por parte de los querellantes no hubo señalamientos de mora.
     
    Dijo que hubo una “errónea interpretación” por parte de la fiscal de la resolución dictada por la magistrada el 16 de julio pasado, que motivara el posterior pedido de pronto despacho. “Contrariamente a lo sostenido en punto a que mi actuación se limitó a ‘tener presente el pedido’ y a ‘posponer su análisis’… lo que textualmente allí se dijo fue que ‘previo al análisis en concreto de la viabilidad de las medidas probatorias sugeridas por la Dra. Molina deben despejarse ciertas cuestiones  vinculadas con lo sucedido respecto de las muestras obtenidas en el procedimiento llevado a cabo el pasado 28 de mayo, que fueran luego objeto de estudio pericial”, agregó.
     
    “Resultaba indiscutible la necesidad de despejar los múltiples interrogantes suscitados a partir del procedimiento llevado a cabo el pasado 28 de mayo mediante las diligencias procesales dispuestas con carácter previo a aquel escrito y pendientes de ejecución. Ello, claro está, a los efectos de poder encarar un abordaje serio, fundado y responsable de la medida de prueba que desde ya, se sabe, resulta indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados en autos, sin desatender los derechos y garantías constitucionales en juego ni resignar tampoco eficiencia en el quehacer judicial”, remarcó.
     
    Destacó además que el decreto del 16 de julio fue notificado a la fiscal, quien consintió su contenido, sin manifestar objeción alguna.

    Según la magistrada, las declaraciones testimoniales de peritos y técnicos del BNDG y del personal policial culminaron el pasado 13 de agosto, fecha en la que los hermanos Noble Herrera presentaron un escrito rebatiendo y cuestionando el dictamen de la fiscal del 16 de julio pasado. Y agregó que en función de ello, y dado que paralelamente al interés público que representa la Fiscalía coexiste el interés particular de las otras victimas, es decir, de quienes han asumido en autos el carácter de querellantes, se dispuso correr vista a los acusadores privados a los efectos de escuchar su opinión, en línea con el fallo de la Corte en el caso “Gualtieri Rugnone de Prieto”, en cuanto resalta la necesidad de contemplar el interés de la pluralidad de víctimas.

     “El trámite procesal no se ha visto en modo alguno interrumpido, demorado o dilatado, realizándose todas las diligencias que resultaban pertinentes y útiles a fin de encontrarme en condiciones de analizar, con la seriedad del caso, los próximos pasos a adoptar”, aseguró.
     
    Y concluyó: “Resulta inexplicable que se haya urgido el pronto despacho de una presentación oportunamente proveída, a tan solo un día hábil de cumplidas las diligencias probatorias mencionadas en el decreto del 16 de julio ppdo,; y máxime, cuando dicho dictamen ha sido cuestionado por parte de las presuntas víctimas. A su vez, todo esto se ve agravado por la orfandad de fundamentos y la omisión –deliberada o no- de referencias a constancias del expediente de ineludible y directa vinculación con las cuestiones objetos de ambos planteos”.

    20
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones