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    Intiman al gobierno porteño a reformar un colegio para que asista un chico con movilidad reducida

    Lo dispuso la jueza Gabriela Seijas. El menor no puede acceder libremente a las aulas ni al baño. De no cumplirse con las obras antes de marzo del 2011, podrían multar a Mauricio Macri y al ministro de educación porteño, Esteban Bullrich. Fallo completo

    Gabriela Seijas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a un amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que realice las obras necesarias para que un chico con movilidad reducida pueda tener garantizada la libre accesibilidad plena a los diferentes pisos de la Escuela 14, DE 8, “Joaquín V. González”.

    La causa se inició a raíz de un amparo presentado por los padres del menor, que al moverse en silla de ruedas, no podía acceder a las aulas de estudio ni al baño del colegio.

    En su resolución, la jueza ordenó realizar las obras necesarias antes del comienzo del ciclo lectivo 2011 y puso en cabeza del jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri y del ministro de educación Esteban Bullrich la responsabilidad por el cumplimiento del fallo. De no hacerlo, la magistrada podría aplicarles multas personales.

    Según el fallo, el 11 de diciembre de 2009 se efectuó un reconocimiento de la escuela. En esa oportunidad pudo corroborarse que la institución no contaba con sanitarios adaptados para personas con discapacidad motriz y que —según lo afirmado por la directora— D. subió “de cola” por las escaleras para realizar distintas actividades durante la mayor parte del ciclo lectivo 2009. También se verificó que era imposible acceder al primer piso del edificio sin utilizar la escalera, lo que impedía a D. asistir a la biblioteca, a la sala de computación, al aula de tecnología y al gimnasio.

    El 21 de diciembre del 2009 se dictó una medida cautelar en donde se obligó al Gobierno de la Ciudad a que “arbitre los medios necesarios a fin de que se reserve a D. una vacante para el ciclo lectivo 2010 en la escuela Joaquín V. González  y que concrete las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad adecuada, debiéndose dictar las clases de todo el curso, y respecto a todas las actividades, en la planta baja”.

    Según Seijas, “en el artículo 42 de la Constitución local se señala que la Ciudad desarrolla para las personas con necesidades especiales un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, de comunicación, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.

    “Al referirse específicamente a la educación, el artículo 23 prevé que ‘la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo.’”, agregó la magistrada.

    “En igual sentido, el artículo 24 ‘garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.’”, concluyó.

    “En síntesis, la legislación vigente basta sobradamente para concluir que en materia de establecimientos educativos el gobierno de la Ciudad se encuentra obligado a lograr que la combinación de elementos constructivos y operativos permita a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos”, indicó.

    “La señora Esteche y su hijo D. han sido víctimas de autoridades que han desoído durante años sus reclamos, respondiendo a sus pedidos con evidente hostilidad y desinterés”, remarcó la jueza.

    “Pese a las visitas, las audiencias, y las medidas adoptadas en la causa, el Gobierno de la Ciudad no ha podido suprimir las barreras arquitectónicas de la escuela Joaquín V. González… Han pasado diez (10) meses y las autoridades competentes, varias veces citadas y puestas en conocimiento de los hechos de la causa, no han presentado un plan de obras acorde con las exigencias de la ley 962, que, demostrando la asunción de su propia responsabilidad, hubiera hecho innecesaria una orden judicial al respecto”, advirtió Seijas.

    “Corresponde entonces ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que dé cabal cumplimiento a las disposiciones incorporadas en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires por la ley 962 referidas a la ‘Accesibilidad física para todos’. En particular, que efectúe todas las obras necesarias para que D.E. pueda tener garantizada la libre accesibilidad plena a los diferentes pisos del establecimiento antes del comienzo del ciclo lectivo 2011”, resolvió.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
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    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, en reemplazo del doctor Leopoldo Rago Gallo, a la doctora Eliana Ratta Rivas, desde el 16 al 23 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento de
    • 48/2024 - CAPITAL FEDERAL 1 licencia por enfermedad 1 prórroga de licencia por enfermedad BUENOS AIRES 1 renuncia a contrato transitorio
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