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    Declaran la inconstitucionalidad de recargos por incumplimiento en el pago de impuestos bonaerenses

    Lo dispuso el juez platense Luis Federico Arias. Se trata de tres artículos del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires que facultan al Ejecutivo a fijar incrementos e intereses superiores en caso de mora. Fallo completo

    El juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, declaró la inconstitucionalidad de tres artículos del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires que, ante el incumplimiento en el pago de impuestos, facultan al Poder Ejecutivo local a fijar intereses superiores a la tasa activa bancaria y a establecer recargos adicionales de hasta un 50 por ciento.

    Fue en una causa en donde el Estado reclamaba el cobro de una deuda a una empresa que no había abonado el impuesto a los sellos. En el monto reclamado, el fisco había sumado los recargos establecidos a los morosos en los artículos 86 y 87 del Código Fiscal provincial.

    Los artículos 86 y 95 del Código establecen que el Poder Ejecutivo podrá definir el interés aplicable a los deudores impositivos hasta una tasa que no supere en más de un 100% a la vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    El artículo 87, en tanto, agrega al importe original de la deuda y al del interés del artículo 86 un nuevo recargo, que puede llegar hasta el 50 por ciento si transcurren 90 días desde el vencimiento de la obligación.

    Según el juez “los artículos 86 y 95 del Código Fiscal prevén la aplicación de un incremento en tasa de interés y delegan su determinación al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, quien mediante la Resolución Nº 126/06 -en ejercicio de la citada delegación- fijó distintas tasas de interés de acuerdo al tributo que se adeude, contrariando la uniformidad establecida por el art. 86 del Código Fiscal, circunstancia que afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los contribuyentes (art. 16 de la C.N.)”.

    “En el actual sistema normativo se observa que, frente a la mora del contribuyente, se ha establecido un nuevo régimen de intereses y recargos estructurados por el Código Fiscal del siguiente modo: a) aplicación de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, b) aplicación de un interés adicional indeterminado, c) delegación al Poder Ejecutivo para la determinación de intereses, d) aplicación de recargos por mora”, agregó el magistrado.

    Para Arias, “la habilitación legislativa efectuada por el Código Fiscal para la determinación de intereses por parte del Poder Ejecutivo, en tanto éstos implican una afectación del derecho de propiedad, constituye una delegación expresamente prohibida por el art. 45 de la Constitución Provincial, puesto que dicha facultad atañe con exclusividad al Poder Legislativo, con carácter de ‘reserva legal’”.

    Siguiendo con el razonamiento, el juez entendió que “la delegación efectuada al Poder Ejecutivo por los arts. 86 y sgtes. del Código Fiscal, en tanto importa un desplazamiento de la competencia constitucionalmente atribuida al legislador, conculca el orden constitucional”.

    “Es válido aclarar que los intereses aplicados sobre una deuda impositiva revisten el carácter de ‘carga tributaria’ atento el carácter accesorio de los mismos respecto de la obligación impositiva principal, conforme lo establecido por el art. 90 y 91 del Código Fiscal”, señaló.

    Además, el juez se refirió al artículo 87 de la ley, que estableció “un nuevo régimen de recargos, que se aplica, previa intimación, en caso de mora y en forma conjunta con los intereses previstos por los arts. 86 y 95 del mismo cuerpo normativo”.

    “Atento a la magnitud de los intereses que se aplican a las deudas tributarias, juzgo que los recargos contemplados en el art. 87 del Código Fiscal superan el estándar de razonabilidad que emerge del art. 28 de la Const. Nac. (…) toda vez que la aplicación de los artículos en cuestión pueden traspasar los límites de tolerancia económica del contribuyente, provocando el resultado adverso a la propia necesidad recaudatoria, destruyendo la capacidad contributiva del obligado, mediante la absorción sustancial de las rentas obtenidas y los beneficios alcanzados por el trabajo personal”, indicó el juez.

    “Por todo lo expuesto, los intereses deben liquidarse conforme a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires sin aplicación de recargos por mora”, concluyó Arias.

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