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La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de una persona detenida en un penal en la localidad bonaerense de Ezeiza por amenazas, como consecuencia de una operación delictiva conocida como “secuestro virtual”.
La causa se inició luego de que una persona denunciara haber recibido un llamado telefónico extorsivo en la que su interlocutor le dijo que tenía secuestrado a un familiar suyo y que “lo iban a matar”.
Tras la investigación, se detectó que la llamada extorsiva fue realizada desde un teléfono público ubicado en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza.
Según el tribunal, en el caso “nos encontramos frente a un delito formal, que se consuma con la mera utilización de la amenaza con la finalidad de obligar al amenazado, independientemente del resultado obtenido por el procedimiento compulsivo”.
“Es que el delito que se le atribuye al imputado –amparado por el art. 149 ter inc. 1 del C.P.- ‘…se trata de un delito de pura actividad, no requiriendo para su consumación que la víctima haga o deje de hacer lo que el autor pretende; de modo tal alcanza, para la consumación, que la amenaza llegue a conocimiento de la víctima y que la misma comprenda su contenido. No importa entonces el resultado que se obtenga’”.