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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un planteo de la Asesoría de Incapaces, en donde se pedía derogar una resolución de un juzgado de familia de Mar del Plata que había autorizado a dos padres omitir la aplicación de las vacunas obligatorias para su hijo, dado que creían en la medicina alternativa.
En el fallo, el Máximo Tribunal provincial intimó a los padres a vacunar al menor en dos días, bajo apercibimiento de hacerlo compulsivamente por la fuerza pública.
Para los jueces, “nuestro país ha optado por un régimen de prevención de ciertas enfermedades mediante un sistema de inmunización que instituyó la administración de vacunas a toda la población, de acuerdo al cronograma que a tal efecto fija. Dicho régimen, es de carácter obligatorio según se reseñó anteriormente, y contempló la posibilidad de disponer su cumplimiento coercitivo frente a la reticencia del sujeto obligado a la vacunación, según así surge del texto expreso citado precedentemente (art. 18, ley 22.909)”.
“El perfil obligatorio de la inmunización dispuesta en el régimen mencionado no colisiona con el ámbito de la autonomía de la voluntad que ha de reconocerse a los particulares respecto de las decisiones que atañen a su propia salud”, agregaron los magistrados.