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    Descontarán los días a los empleados judiciales que falten por el paro

    Lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia en un acuerdo. Es para quienes falten injustificadamente los días 11 y 12 de noviembre. Según los jueces, la medida apunta a garantizar la respuesta judicial para los ciudadanos

    En acuerdo del día de hoy, el Superior Tribunal de Justicia dispuso que se descuenten los haberes de los empleados judiciales que faltasen injustificadamente a sus lugares de trabajo los días 11 y 12 de noviembre.

    Asimismo, el Alto Cuerpo ratificó las decisiones y actividades impulsadas hasta hoy en defensa de la independencia judicial, el Presupuesto General denominado “mínimo” formulado y presentado ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados, y el empleo del diálogo y discusión como herramienta para lograr los objetivos convenidos. A la vez exhortó al personal judicial al  cumplimiento de sus deberes y al desarrollo normal de sus tareas.

    La resolución fue adoptada a raíz de las medidas de fuerza dispuestas por las distintas asociaciones de empleados y trabajadores judiciales, que afectan gravemente el normal desenvolvimiento de la administración de justicia en la provincia. 

    El Alto Cuerpo consideró la situación planteada en su carácter de garante constitucional que promueve por todos los medios posibles la normalización del funcionamiento del Poder Judicial; en resguardo del sistema republicano de gobierno y como custodio de las garantías ciudadanas de obtener la respuesta judicial correspondiente.

    Cabe recordar que en todo momento, frente a los problemas que ponen en la superficie el principio de la independencia real del Poder Judicial, el STJ ejercitó (con responsabilidad, diligencia y buena fe) la discusión consiguiente de las respuestas presupuestarias debidas para desarrollar los programas y políticas de mejoramiento de condiciones de trabajo, optimización integral del servicio de justicia y para obtener una reformulación salarial para todos los sectores que integran el Poder Judicial del Chaco.

    El Alto Cuerpo fundamentó políticas propias y convocó a una mesa de diálogo y discusión. De esta instancia participaron todos los sectores involucrados en la actividad judicial: las tres asociaciones judiciales (Sindicatos de Empleados Judiciales del Chaco, Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco y Asociación Judicial); la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales; Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas; Consejo de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial, Colegios de Abogados de las cinco Circunscripciones Judiciales del interior; representantes de la Caja Forense y Jueces Civiles de Primera Instancia de Resistencia.

    Además emprendió gestiones y tratativas ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

    El STJ promovió e integró esa mesa de diálogo y discusión. Entendió que esa estrategia posponía la confrontación y la antinomia y que generaba una sinergia capaz de sustentar los logros deseados en el esfuerzo común. En ese ámbito se estimuló el intercambio a fondo de la información necesaria en poder de las partes y otros espacios institucionales. Con esa base se fueron dando definiciones y logros, se prefiguraron los objetivos aspirados por todos, partiendo de la defensa irrestricta de la independencia judicial.

    El Alto Cuerpo defendió ante el Poder Ejecutivo estos objetivos que, a su vez, necesitan adecuaciones legislativas a gestionar y siguió bregando por la obtención de las respuestas pendientes.

    En el contexto descripto las distintas asociaciones de empleados y trabajadores judiciales resolvieron convocar a sus afiliados y empleados judiciales al paro, como medida de fuerza en reclamo de una recomposición salarial y condiciones laborales para todo el sector judicial. 

    Si bien el derecho a huelga está reconocido como una herramienta propia del trabajador cuando se produce un conflicto laboral, en este caso no se advierte el conflicto entre la entidad gremial y el STJ, dado que comparten las definiciones descriptas, y convinieron como herramienta el diálogo y la preservación del espacio de deliberación salarial.

    Por eso, la cesación o perturbación del servicio de justicia constituye evento de singular gravedad institucional, como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Así, las medidas adoptadas pueden ser consideradas ilegítimas por su reiteración y agravamiento, dado que se realizaron los días 7, 8, 21, 22 y 28/29 de octubre; 3,4, 5 de noviembre, y se anunciaron nuevas medidas para los días 10, 11 y 12 de este mes, pese a que nunca se interrumpió el diálogo y discusión y que existen tratativas y negociaciones que merecen considerarse y resolverse, que persuaden acerca de la necesidad de la resolución que hoy se toma.

    En tal sentido, el STJ se pronunció sobre la procedencia del descuento de haberes a los agentes que adhieran a las medidas de fuerza, ya que el principio general es que durante el período de huelga el trabajador no percibe la remuneración. Definición que también adopta la Organización Internación del Trabajo (OIT) en distintos y reiterados casos en que admite la legitimidad del ejercicio de la facultad de descontar los días de huelga.

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