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    Condenan a cuatro imputados por el delito de trata de personas

    Lo decidió el TOF de Mar del Plata. Los condenados habían captado a dos mujeres en Paraguay y las habían traído engañadas para explotarlas sexualmente en Tandil. Las penas van de cuatro a siete años de prisión. Sentencia completa

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata condenó a cuatro imputados con penas de entre 4 y 7 años de prisión por encontrarlos culpables del delito de “trata de personas”.

    En el caso, los condenados formaban una organización criminal que captó a dos mujeres paraguayas, las trajo engañadas a la Argentina y las mantuvo privadas de su libertad para explotarlas sexualmente en la ciudad de Tandil.

    La sentencia dice que “ha quedado debidamente acreditado que entre los días 18 al 29 de julio del año 2008, M del R A de 28 años de edad y F G G, de 22 años de edad,  ambas de nacionalidad paraguaya, fueron captadas en la ciudad de Caaguazú, República del Paraguay, mediante engaño,  aprovechando sus situaciones de vulnerabilidad, consistente en una propuesta de trabajo bien remunerado que era falsa y eventual progreso económico. A esos efectos se les prometió a ambas laborar en una institución destinada a cuidar ancianos en la ciudad de Buenos Aires o sus inmediaciones”.

    “Aceptado por las mismas el proyecto con el fin de aliviar su misérrima situación económica y de salud de sus hijos menores, viajaron a nuestro país sin compañía, pero con el pasaje adquirido por quienes habían operado en la captación, a través de la empresa ‘Nuestra Señora de Asunción’. Llegadas a la Terminal de ómnibus de Retiro en el más absoluto desamparo, y soledad, sin dinero ni conocimiento alguno del lugar, luego de una larga espera de más de cuatro horas, fueron trasladas en auto por una pareja hasta la ciudad de Tandil donde las alojaron en un domicilio, lugar donde fueron explotadas sexualmente”, agrega el fallo que se resolvió por unanimidad.

    Según el voto del juez Mario Alberto Portela, al que adhirieron sus colegas Néstor Parra y Roberto Atilio Falcone, “las conductas  de los encartados deben ser calificadas como constitutivas del delitos de Trata de personas mayores de dieciocho años de edad, mediando engaño, violencia, amenazas y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, con fines de explotación sexual, agravado por haberse cometido por más de tres personas en forma organizada, conforme el art. 145 bis primer párrafo e inciso 2° del segundo párrafo”.

    El juez señaló que “no me ha sorprendido que las defensas de los encausados insistieran con que el ‘comercio sexual fue consentido’, con que el pasado de A, que eventualmente habría ‘caminado’ los playones de camioneros de Clorinda, de alguna manera ya no explicaba sino que justificaba su explotación o que F tuviera una relación sentimental con Mario Mercado. Esto es consecuencia de un pensamiento homocéntrico que da por sentado que hay mujeres que nacen putas (tal como lo mencionaban las primeras feministas) y que en consecuencia esta situación es irrevocable”.

    Asimismo, el magistrado opinó que “este tipo de delitos conforma la nueva criminalidad organizada del siglo XXI, que será tan lesiva socialmente como los delitos de tráfico de estupefacientes que constituyeron la modalidad habitual de fines del siglo pasado”.

    Además, el juez se refirió en el fallo a otros posibles responsables del delito que no fueron llevados a juicio: “Resulta difícil creer que los procesos de trata de personas puedan desarrollarse libremente en locales habilitados por el municipio, que son inspeccionados regularmente por sus funcionarios, sin que exista un nivel mínimo de complicidad”, indicó.

    “Ignoro si penalizando al cliente se acaba la trata, tal como afirmara Catherine Mc Guinnon en su reciente visita al país, ya que esta proposición es una discusión acerca de hechos que deberá ser acreditada en forma empírica, pero si me consta que no hay trata sin corrupción policial”, concluyó el juez.

    Por estas razones, la sentencia dispone que se extraiga “copia certificada de la presente y se remíta al Juzgado Federal de la ciudad de Azul, a fin de que se investigue la posible complicidad de las autoridades policiales de la ciudad de Tandil en los hechos juzgados”.

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