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El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ) declaró ilegal una disposición del Servicio Penitenciario de Córdoba que establecía categorías laborales para los internos con remuneraciones inferiores a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil (SMVM), piso remunerativo fijado en la ley nacional (artículo 120 de la Ley 24.660), a la cual adhirió la Provincia.
La resolución del TSJ ordena que las retribuciones devengadas por el trabajo de la interna que formuló el planteo judicial sean liquidadas en un equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil establecido por la Dirección de Estadísticas y Censos, "sin perjuicio de las deducciones legítimas que correspondan".
El Alto Cuerpo consideró que "si bien el Jefe del Servicio Penitenciario posee facultades para establecer categorías laborales, dicha facultad no puede trasvasar los límites contenidos en la ley y el decreto reglamentario y mucho menos desbordándolos en perjuicio de los derechos de la interna".
Además, afirmó que "no resulta razonable" que la autoridad administrativa pueda ir por debajo del mínimo establecido tanto por el artículo 120 de la Ley 24.660 y el artículo 15 del Anexo V del Decreto 344/08, los cuales fijan que la retribución del interno no puede ser inferior a las tres cuartas partes del SMVM.
"La normativa local puede establecer categorías profesionales y porcentajes salariales, pero no puede disponer quitas por debajo de ese límite que claramente funciona como piso y no como techo", puntualizó la sentencia.
Gacetilla de Prensa Nº 47/10
Córdoba, 17 de noviembre de 2010