X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Rechazaron un planteo por menores alojados en institutos

    Lo resolvió la Cámara en lo Civil y Comercial. Una defensora oficial había promovido un amparo colectivo en interés de los menores internados en institutos de la Provincia. Según el fallo, ya hay otros jueces interviniendo en cada caso concreto

    La Jueza de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, María Cristina Montalbetti rechazó in límine la acción de amparo colectivo promovida por la Defensora Oficial Civil 4, en interés de los menores institucionalizados en institutos de la Provincia.

    Al fundamentar su rechazo, la magistrada recordó que todos los menores institucionalizados, se encuentran tutelados por algún Juez de Familia “lo que de por sí indica que están bajo la protección, no sólo de organismos dependientes del Poder Ejecutivo, sino también de los jueces de Familia competentes, quienes teniendo como norte el interés superior del menor, examinan cada caso particular para tomar las decisiones que para cada uno sea más propicia”.

    “No nos encontramos ante una acción de clase que habilite la intervención del Juez del amparo, pues supone una superposición de funciones con la que es llevada a cabo por los Jueces que están avocados al tema y no puede pretenderse por esta vía sustraer la cuestión de su esfera específica a riesgo de violentar derechos y garantías constitucionales otorgadas por nuestras normas fundamentales en la organización del Estado de Derecho, tales como las del debido proceso o la del Juez Natural”, sostuvo la Jueza de Cámara y agregó que “en aras de la pretendida protección genérica se va contra la que individualmente se está realizando a favor de cada uno de los niños a los que se dice representar y podría cercenarse precisamente ese derecho que está siendo ejercido por los Asesores de Incapaces actuantes en esos casos y analizado por los jueces competentes, cuyas actuaciones no se cuestionan”.

    De allí que considerara improcedente la vía elegida “ya que no estamos en presencia de un tema colectivo y sin probabilidades de tratamiento idóneo. Los procesos se están llevando a cabo y la judicatura está ejerciendo su rol conforme las normas sustanciales”, añadió.

    Y advirtió que si bien se están generando modificaciones en lo que hace al acceso a Justicia, esto no permite saltar o irrumpir en las competencias y funciones asignadas a cada Tribunal.

    Respecto del planteo vinculado a políticas públicas en el área, la magistrada advirtió que “la división de poderes es uno de los más caros principios que sostienen la nación y que el Poder Judicial integra la triada gubernamental para constituirse en un órgano pacificador y en un vallado contra los abusos o desidia de las autoridades o de los particulares”, agregando más adelante que “las variaciones de las políticas públicas para el manejo de los problemas sociales, entre otros el de la minoridad, que incluso importan una nueva filosofía política en la materia, deben surgir de estudios profundos, responsables y fundamentalmente consensuados por la sociedad”.

    Recordó asimismo que la vía del amparo “está destinada a corregir las lesiones u omisiones manifiestamente arbitrarias de la autoridad o de particulares que carezcan de una vía idónea para su tramitación”. Y en otro párrafo apuntó que el rechazo de la vía “no debe interpretarse como una autorización para el desentendimiento de la situación de estos menores en riesgo, que es indelegable e imperiosa para el Estado, como tampoco que dejen de buscarse mejores soluciones”.

    “No puede hacerse una cuestión colectiva de los derechos que ya están siendo ejercidos en forma individual ante los tribunales pertinentes cuando además, se tiene la facultad de recurrir ante la alzada las decisiones que se entiendan equivocadas, posibilitando su revisión”, concluye la Jueza de Cámara.
     

    Salta, 25 de noviembre de 2010

    46
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones