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    Fallo rechaza un amparo contra la caducidad de la licencia de Fibertel

    La jueza Rita Ailán desestimó el planteo de una clienta de la empresa, por el que había pedido se declare la ilegalidad de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones. La magistrada cuestionó la vía intentada en el reclamo. Fallo completo

    La jueza Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, rechazó una acción de amparo presentada por una particular por la que pedía se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel para la prestación de servicios de internet.

    El reclamo había sido presentado por una cliente de Cablevisión, quien había destacado "la necesidad del servicio" en virtud de su actividad profesional y señaló que aquella resolución violenta su derecho de propiedad, "por impedir usar sus recursos, del modo que considera más eficiente para facilitar su derecho a trabajar".

    Asimismo, consideró que ninguna autoridad la puede obligar a migrar de la prestadora del servicio, salvo que le acrediten que la compañía violó alguna norma que hace a la licitud en el ejercicio de sus derechos. Por ello, califica a la resolución que impugna de "abusiva" en tanto, a su entender, la misma no responde a un fin jurídico y viola su derecho a contratar libremente.

    Según la magistrada, para la procedencia de una acción de amparo no sólo es necesario que concurra un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad, sino que se requiere además que ello resulte de manera manifiesta.

    "Dichos requisitos no concurren en el presente caso, donde en definitiva se cuestiona el dictado de la Resolución N° 100 de fecha 19 de agosto de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y se la califica de inconstitucional, por considerar que la misma obliga a la accionante a emigrar del servicio de transmisión de datos que venía prestando la empresa Fibertel SA", señaló la jueza.

    "Esta circunstancia denota por parte de la actora una interpretación diferente respecto de las facultades reglamentarias que, en principio, ostenta el PEN, vinculadas a la prestación de un servicio público, cuyo análisis notoriamente excede el restringido marco de conocimiento de la vía adjetiva elegida por la actora para su
    cuestionamiento", añadió.

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