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    Medicamentos adulterados: confirman el procesamiento de once acusados

    Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. En el caso se investigan maniobras vinculadas con la comercialización irregular de medicamentos que fueron hurtados robados o adulterados

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de once acusados en el marco de la causa por el tráfico de medicamentos adulterados.

    Según la resolución, en el caso “se investigan maniobras vinculadas con la comercialización irregular de medicamentos, en su mayoría de alto costo, que han sido hurtados o robados, o adulterados en cuanto a sus envases o contenidos, o erradicados los sellos que indicaban que eran para ser distribuidos de manera gratuita, habiéndose determinado que en tales maniobras no sólo participaban los responsables de farmacias, droguerías y obras sociales, sino también funcionarios de las áreas estatales relacionadas con la salud”.

    Agrega que “en la mayoría de las investigaciones se pudo observar la existencia y comercialización de troqueles -en su mayoría apócrifos- que eran utilizados para la obtención de reintegros por parte de la Administración de Programas Especiales”.

    A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

    “I-  TENER POR DESISTIDO parcialmente el recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal respecto de las faltas de mérito dispuestas en el punto dispositivo XVIII -artículo 454, párrafo tercero del Código Procesal Penal de la Nación-.

    II-  TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación deducido por la defensa de María Isabel Milone -artículo 454, párrafo segundo del Código Procesal Penal de la Nación-.

    III-  NO HACER LUGAR a la nulidad deducida por los Dres. Oreiro y Rossi, defensores de Fernando Ariel Préstamo.

    IV- CONFIRMAR  el punto dispositivo I del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Ricardo Francisco Bruno en orden a su intervención en los hechos calificados como infracción a los artículos 174, inciso 5°, 201 y 210, segundo párrafo -en carácter de jefe- del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.

    V- CONFIRMAR  el punto dispositivo II del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Vanina Beatriz Postigo en orden a su intervención en los hechos calificados como infracción a los artículos 174, inciso 5°, 201 y 210, segundo párrafo -en carácter de organizadora-, del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos.

    VI- CONFIRMAR  el punto dispositivo III del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Fabio David Ferreira en orden a su intervención en los hechos calificados como infracción a los artículos 174, inciso 5°, 201 y 210, primer párrafo del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.

    VII- CONFIRMAR  el punto dispositivo VI del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Fernando Ariel Préstamo en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

    VIII-  CONFIRMAR  el punto dispositivo XVI del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Leonardo Alberto Trappani en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174, inciso 5°, 201 y 210, primer párrafo del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.

    IX-   CONFIRMAR  el punto dispositivo V del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Alberto Mario Akawie en orden a su intervención en el hecho calificado como infracción al artículo 210, primer párrafo del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

    X-  CONFIRMAR  el punto dispositivo X del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Leandro Caviglia en orden a su intervención en los hechos calificados como infracción a los artículos 201 y 210, primer párrafo del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

    XI-  CONFIRMAR  el punto dispositivo XI del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de José Alberto Stefoni en orden a su intervención en el hecho que fue calificado como infracción al artículo 210, primer párrafo del Código Penal.

    XII-   CONFIRMAR  el punto dispositivo IV del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Carlos Alberto Fourcade en orden a su intervención en el hecho calificado como infracción al artículo 210, primer párrafo del Código Penal.

    XIII-  CONFIRMAR  PARCIALMENTE el punto dispositivo IX del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Rosendo Luis Torrent en orden a su intervención en el hecho que fue calificado como infracción al artículo 210, primer párrafo del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

    XIV-  REVOCAR la prisión preventiva que fuera impuesta a Rosendo Luis Torrent en el punto dispositivo IX del aludido decisorio y, consecuentemente, DISPONER SU LIBERTAD en estas actuaciones, la que de no mediar impedimentos, deberá ser efectivizada por el a quo devueltas que sean estas actuaciones.

    XV-  CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo XVII del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de José Benjamín Sraer en orden a su intervención en el hecho calificado como infracción al artículo 210, primer párrafo del Código Penal, y TRABÓ EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

    XVI-  REVOCAR la prisión preventiva que fuera impuesta a José Benjamín Sraer en el punto dispositivo XVII del decisorio aludido y, consecuentemente DISPONER SU LIBERTAD en estas actuaciones, la que de no mediar impedimentos, deberá ser efectivizada por el a quo devueltas que sean estas actuaciones.

    XVII-  REVOCAR el punto dispositivo XIV del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia en cuanto dispuso el procesamiento de Mariano Javier Brito y DISPONER que en las presentes actuaciones NO EXISTE MÉRITO SUFICIENTE como para procesar o sobreseer al nombrado en orden a los hechos por los que fue indagado-artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación-.

    XVIII-  REVOCAR el punto dispositivo XV del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia en cuanto dispuso el procesamiento de Maximiliano Norberto Gornes y DISPONER que en las presentes actuaciones NO EXISTE MÉRITO SUFICIENTE como para procesar o sobreseer al nombrado en orden a los hechos por los que fue indagado -artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación-.

    XIX-  REVOCAR el punto dispositivo VII del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/138 de esta incidencia en cuanto dispuso el procesamiento de Edith Graciela Devoto y DISPONER que en las presentes actuaciones NO EXISTE MÉRITO SUFICIENTE como para procesar o sobreseer a la nombrada en orden a los hechos por los que fue indagada -artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación-.

    XX-  ENCOMENDAR al Sr. Juez de grado que proceda del modo indicado en el Considerando VIII de la presente.”

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