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    Ordenan garantizar inmediatamente el servicio de emergencia médica en villas y asentamientos porteños

    Lo dispuso el juez Roberto Gallardo. Pidió al Gobierno de la Ciudad elaborar un plan que incluya un protocolo de atención del SAME y la protección de efectores y usuarios de los servicios de atención primaria en centros de salud y hospitales

    A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

    “1.- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, ORDENANDO al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, que en FORMA INMEDIATA:

    1.I. CONFECCIONE un plan estructural de Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas, asentamientos y complejos habitacionales (Soldati , Piedrabuena, Lugano, etc) de la Ciudad de Buenos Aires,  en tiempo oportuno y seguro, y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina. El plan deberá ser presentado en la Audiencia Pública a celebrarse conforme lo dispuesto en el punto 3).-

    1.II.- DISPONGA un plan de protección que efectivice las garantías en las condiciones de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de los servicios de atención primaria de salud en los CESACs y hospitales que prestan el servicio público de salud a las comunidades  afectadas (Villas, asentamientos y barrios pobres de la Ciudad), proveyendo de inmediato los recursos humanos idóneos para prevenir y contener hechos de violencia y conflictividad que pongan en riesgo la integridad psicofísica de los profesionales y usuarios del servicio de salud en las villas.

    1.III.- IDENTIFIQUE a los empleados públicos que protagonizaron la atención médica del Señor Humberto Ruiz el pasado día 05 de abril en el barrio Villa 31/31bis, debiendo comunicarlo el tribunal en el término de un (1) día.

    2.-ESTABLECER medida no innovativa ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mantenga inalterables las condiciones laborales de los profesionales y empleados del GCBA que han solicitado y/o adherido a la presente acción.-

    3.- ORDENAR se extraigan fotocopias certificadas de la presente y que las mismas sean remitidas con carácter de urgente a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 7 que investiga  los hechos del día 05 de Abril de 2011 que culminaron con la muerte de Humberto Ruiz.

     4.- ORDENAR a los fines de cumplimentar lo resuelto en los puntos 1) y 2) la celebración de una  Audiencia Pública para el día viernes 15 de abril de 2011, a las 11.30hs, la que se llevará a cabo en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sito en Av. Corrientes  1441 de esta Ciudad, y a la que deberán comparecer con carácter de personal e indelegable el Sr. Ministro de Salud del GCBA, Sr. Jorge Lemus quien deberá exponer –en el mismo carácter- sobre los puntos 1.I y 1.II bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada, de comparecer traído por la fuerza pública. También deberán comparecer en dicha oportunidad  el Sr. Ministro de Seguridad y Justicia del GCBA, el Dr. Guillermo Montenegro; el Sr.  Jefe de Gabinete de Ministros del GCBA, Dr. Horacio Rodriguez Larreta; y el Sr Procurador General de la Ciudad, Dr. Ramiro Monner Sanz, por parte del GCBA y serán citadas además las autoridades de las Juntas Vecinales de las villas 21/24, 20, 31 y 31bis, Piletones, Villa 3 y 1-11-14 (Intervención), el equipo de sacerdotes villeros (Vicaría Sacerdotal de Villas de Emergencia), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI),  la Señora Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Señor Presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Selzer.

    5.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing.  Mauricio Macri.

    COMUNÍQUESE A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a través de la oficina de Enlace con el  P.J.C.A.B.A. a los fines del dispositivo de seguridad necesario para la celebración de la audiencia.

    Regístrese, notifíquese a los interesados y a la Asesoría Tutelar de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 1, en su público despacho a cuyo fin confiérase vista por el término de un (1) día.  Notifíquese a la Procuración General de la Ciudad y todos los citados en forma personal, por Secretaria, en el día, con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles.”

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