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    Declaran inconstitucional la escala penal en un delito de abuso sexual ultrajante

    Lo dispuso a Cámara Primera en lo Criminal, en el marco de un juicio en el que condenó a ocho años de prisión a un hombre, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda y por ser cometido contra menor

    La Cámara Primera en lo Criminal condenó hoy a ocho años de prisión, accesorias legales y costas a Marcelo Alejandro Nieva, al considerarlo responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda y por ser cometido contra menor de dieciocho años con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente. En el mismo veredicto, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la escala penal dispuesta en el artículo 199 cuarto párrafo incisos “b” y “e” del Código Penal con relación al supuesto de sometimiento sexual gravemente ultrajante.

    El Tribunal estuvo integrado por los Jueces de Cámara, Abel Fleming, Bernardo Ruiz y Carlos Pucheta.

    Para declarar la inconstitucionalidad, la Cámara Primera en lo Criminal consideró que cuando el Código Penal califica el delito de violación, las penas aumentan un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, mientras que no ocurre lo mismo en el caso del abuso sexual gravemente ultrajante.

    El caso juzgado hoy por el Tribunal involucró a una menor de edad que fue abusada sexualmente por su padre desde los cinco hasta los quince años de edad.

    El Tribunal hizo además lugar a la demanda civil y condenó al imputado a pagar sesenta mil pesos más intereses judiciales desde la fecha de la denuncia (ocurrida en 2005), hasta la del efectivo pago, en concepto de reparación por daño moral. 

    Salta, 24 de junio de 2011

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