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    La Cámara Nacional Electoral autorizó la adhesión de boletas en las primarias

    Lo resolvió este martes. El tribunal revocó un fallo que había desestimado una presentación para que se avale la unión de las boletas de la alianza nacional Frente Popular con las del Partido Autonomista, distrito Capital Federal

    Este martes, la Cámara Nacional Electoral -integrada por los doctores Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- dictó un fallo en el que, luego de analizar la naturaleza de las elecciones primarias, precisó cuál es el criterio que, en dichos comicios, determina la posibilidad de confeccionar un único cuerpo de boleta que incluya los tramos conteniendo a los precandidatos postulados -para las diversas categorías de cargos- por distintas listas internas.                 

    El Tribunal resaltó que la existencia de vínculo jurídico es una condición necesaria pero no suficiente para la confección conjunta de boletas pues, si bien tal vínculo constituye un límite fuera del cual no puede autorizarse la impresión de un cuerpo de boleta común, resulta necesario -además- que exista consentimiento de las listas de precandidatos, en tanto quienes participan en las primarias no son -en rigor- las agrupaciones políticas por sí mismas, sino sus líneas internas.

    Los jueces destacan que no resulta incompatible con la posibilidad de imprimir conjuntamente los tramos de boletas de dos agrupaciones vinculadas jurídicamente, la previsión contenida en el artículo 38 de la ley 26.571 porque, si bien las juntas electorales partidarias son las encargadas de oficializar el modelo del tramo de boleta correspondiente a la categoría y agrupación para las que tienen competencia, son los juzgados electorales de distrito los que, al aprobar los modelos de boletas, determinen los casos en que es admisible la impresión conjunta de los tramos correspondientes a distintas listas internas y agrupaciones.

    La Cámara Electoral advierte, finalmente, que lo estipulado en el artículo 15 del decreto 443/11 –en cuanto contempla la posibilidad de que se suscriban “acuerdos de adhesiones de boletas”- se trata de una previsión para las elecciones generales, que no guarda relación directa con la cuestión planteada en la causa mencionada.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CNT 032876/2021/CA001 - TREJO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
    • Expte. N° COM 024184/2019/CA003 - LOS PINOS COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES LTDA. c/ MARES, EDUARDO ALFREDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
    • Expte. N° CIV 068248/2021/CA001 - SESSAREGO, MARIA VERONICA c/ LINEA 10 SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° FRO 044591/2017/TO01/17 - Legajo Nº 17 - DENUNCIADO: ROLON, CARMELO LEONARDO Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
    • Expte. N° COM 009416/2023/CA001 - B.L.G. COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. c/ CARDOSO, SUSANA INES ANTONIA s/EJECUTIVO
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 379/2024 - Prórroga de licencia por art 23 del 4/4 al 26/5 de Ana Isabel Sanso Guerrero. Designaciones suplentes de Julieta Iparraguirre, Sandra Paola Poliak, Pablo alberto Goldfarb, Tomas Felix Martin y Herrera, Viviana Brenda Giannangeli y Maria Belen Mayoraz.