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    Ordenan reintegro parcial de gastos a ex senador provincial

    La Corte Provincial hizo lugar parcialmente a una demanda de Jorge Abib, quien había reclamado el reintegro los gastos correspondientes a la construcción de oficinas en el edificio de la Legislatura, en 1999

    La Corte Provincial hizo lugar parcialmente a una demanda del ex senador Jorge Abib, quien había  reclamado al Estado Provincial el reintegro los gastos correspondientes a la construcción de oficinas en el edificio de la Legislatura a fines del año 1999. No se le reconoció el total pretendido porque no pudo probarse ni el daño moral, ni el empobrecimiento del ex legislador.

    El ex legislador solicitó se le reintegraran los gastos correspondientes a la construcción de oficinas destinadas a los bloques parlamentarios del Senado en el edificio de la Legislatura a fines del año 1999. La demanda incluía también el pago de los rubros de daños y perjuicios que Jorge Abib habría sufrido como consecuencia de la negación del Estado frente a los reclamos efectuados.

    Los apoderados del Estado sostuvieron que la obra se realizó  por exclusiva cuenta y riesgo del ex legislador, no existiendo imputación presupuestaria ni en el Senado ni en la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, violándose tanto la ley de obras públicas como la de contabilidad y observando que las facturas presentadas fueron extendidas a nombre del Senado de la provincia y no del actor.

    Para resolver la causa, los Ministros tuvieron en cuenta varios aspectos. Primero, en el ámbito de la contratación administrativa, la actividad de la Administración Pública debe ceñirse al principio de legalidad, respetando la normativa vigente en la materia y, en el caso de construcción o refacción de oficinas en un edificio público, la ley 3079 de obras públicas. Sin embargo, no surgió de las actuaciones administrativas que se hubieran cumplido los requisitos exigidos por la norma, aunque la obra se realizó.

    No constaba ni mencionaban las partes en sus respectivas presentaciones, que se hubiera tenido en cuenta que el edificio de la Legislatura era monumento histórico provincial desde 1974, debiendo el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, convenir con las autoridades del Legislativo la forma de asegurar y mantener su conservación. Tampoco consta que se hubiera contado con la previa autorización y habilitación municipal con las que cualquier obra debiera contar. En definitiva, concluyeron, no se trató de un típico caso de incumplimiento contractual porque no se celebró contrato alguno entre el actor o un tercero con el Estado -ya sea el Poder Legislativo o el Ejecutivo-.

    Pero, aún así, el ex senador pretendió se subsanara una situación de presunto enriquecimiento sin causa por parte del Estado, en tanto éste obtuvo un innegable beneficio susceptible de apreciación pecuniario a expensas de su propio patrimonio. Esto se deduce de las declaraciones de Abib, que  señaló que tras asumir y no asignársele un espacio físico, hizo construir oficinas, y para ello utilizó un crédito en dólares obtenido en una entidad bancaria de Buenos Aires que iba a ser destinado originariamente a la construcción o compra de una vivienda para su grupo familiar. Aseguró que todo esto se produjo con el conocimiento, consentimiento y anuencia del entonces Presidente de la Cámara de Senadores y Vicegobernador de la Provincia.

    En lo que respecta a Daños y Perjuicios, éstos deben verificarse y probarse tanto el efectivo enriquecimiento de la Administración Pública, como el  empobrecimiento del actor. Según consta en un informe de auditoría realizada en la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia “la obra se halla totalmente terminada y rendida mediante dos certificados de obra, por un monto total de $29.473,13”. Esto demostraría, que entre las obras llevadas adelante por esa Subsecretaría se encontraba la construcción de estas oficinas y que se libraron los cheques correspondientes a su pago.

    Tampoco constaba –sostuvieron los Ministros- que la empresa crediticia citada por el ex funcionario registrara operaciones a su nombre, por lo que consideraron que carecía de sustento los supuestos daños eventuales. Puede inferirse entonces –añadieron- que no estaba prevista la compra de vivienda alguna. Respecto de la pretendida imposibilidad de abonar los créditos hipotecarios otorgados por otras dos entidades bancarias indicaron que en ese mismo periodo canceló un embargo en su contra y adquirió inmuebles.

    En relación al Daño Moral se le hizo notar que se trató de meras alegaciones ya que no constaban pruebas que acreditaran esos sufrimientos, “resultando claramente exagerada la abultada suma que se reclama”. El monto, actualizado, ronda el millón de pesos.

    En la sentencia N° 27/11, la Corte Provincial hizo lugar parcialmente a la demanda contenciosa administrativa, exclusivamente en el sentido de condenar al Estado a pagar al actor la suma de $18.066,59. El monto surgió de un informe del Departamento de Cómputos de la Dirección de Arquitectura que dejó asentado que la suma de $29.473,14 no fue confeccionada correctamente, sino que se trataban de $23.488,36. Entonces, ya habiéndose computado un reintegro de $5.421,77; lo que se ordenó pagar es el saldo.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - Y VISTO: La Resolución N° 15.999 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, del 09 de abril del corriente año, y CONSIDERANDO: 1°) Que a este Tribunal le corresponde designar a los magistrados subrogantes del fuero federal con competencia electora