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    Nuevo fallo declara inconstitucional los límites a la probation en caso de venta de alcohol a menores

    Lo resolvió la Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Consideró que la restricción legal a la procedencia de la suspensión de juicio a prueba afecta los principios de igualdad ante la ley y de proporcionalidad

    La Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 60 CC (introducido por ley 3361), en cuanto dispone que no es de aplicación lo establecido en los artículos 45 del Título III de la Ley Nº 1472 (arts. 16 y 28 CN y 13 CABA).

    En concreto, la norma cuestionada (último párrafo del art. 60 CC modificado por Ley 3361) establece que no resultan de aplicación las previsiones de los artículos 45 –suspensión del proceso a prueba- y 46 –posibilidad de dejar en suspenso el cumplimiento de la condena- a quienes se les atribuya la contravención prevista y reprimida en el art. 60 de la Ley Nº 1472, que sanciona al que suministre alcohol a personas menores de edad.

    En la resolución firmada por el tribunal –integrado por los jueces Marcelo Pablo Vázquez, Elizabeth Marum y Sergio Delgado-, se indica que la norma cuestionada impide que pueda concederse al imputado, al que se le atribuyó haber vendido alcohol a menores de edad, la suspensión del juicio a prueba -o que de llegar a juicio y resultar condenado, la pena que se imponga pueda ser dejada en suspenso-, “lo que claramente vulnera el principio de igualdad pues implica excluir a algunos de facultades que se conceden a otros sin que haya distinciones valederas que lo justifiquen, como también el de proporcionalidad”.

    “Así, y de la lectura del Código Contravencional se desprende la existencia de numerosas conductas que se encuentran sancionadas con el mismo tipo de pena –arresto- y en algunos casos con mayor graduación que la establecida en el art. 60 CC (arts. 64, 86, 87, 108, 112 y 116) lo que permite deducir que fueron consideradas por el legislador merecedoras de mayor reproche, sin embargo y a pesar de ello no se las eximió de la posibilidad de acceder a la suspensión del proceso a prueba o que la condena sea dejada en suspenso”, agrega.

    “Ello a nuestro entender demuestra claramente la arbitrariedad en la que ha incurrido el legislador al excluir de la posibilidad de acceder a dichos institutos únicamente a quien incurra en la contravención prevista en el art. 60 CC, vulnerando así los principios de proporcionalidad e igualdad consagrados constitucionalmente. Es decir, la salvedad establecida por la ley 3361 conlleva una discriminación infundada respecto a quienes suministren alcohol a menores de edad, pues implica una excepción de lo establecido en las normas generales –arts. 45 y 46 CC- en cuanto requieren únicamente para su procedencia la inexistencia de condena en los dos años previos creando así una categoría de personas a las que se las excluye arbitrariamente de lo previsto en la norma general”, señala.

     

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