X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Condenan a cuatro años de prisión a un padre acusado de abuso sexual de dos hijas

    Lo resolvió la Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti. Los hechos se produjeron en 2004 cuando las víctimas tenían seis y nueve años, respectivamente, y convivían con su progenitor

    La Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti, condenó hoy a la pena de cuatros años de prisión efectiva más accesorias legales y costas del proceso a M.E.G por el delito de abuso sexual de menor de edad, sin acceso carnal, continuado y agravado por el vínculo.
     
    Los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Sonia Martín y César Gutiérrez Elcarás sancionaron la situación de un padre acusado del abuso de sus dos hijas de corta edad en circunstancias en que las niñas convivieron con su progenitor entre los meses de julio y diciembre de 2004.
     
    "Me encuentro en condiciones de adelantar y afirmar con certeza que los hechos contenidos en la acusación fiscal y de la querella por los que fuera juzgado el acusado M. E. G. se encuentran plenamente probados tanto en su existencia histórica como en lo atinente a la participación a título de autor que le cupiera" inició analizando el amplio plexo probatorio el juez Baquero Lazcano a cargo del voto rector.
     
    En tanto el tribunal valoró los informes periciales de los distintos psicólogos que entrevistaron a las menores. En este sentido Baquero Lazcano hizo un acabado análisis de los distintos profesionales que asistieron a las víctimas concluyendo que "la prueba antes citada y valorada es la que me permite tener por cierto y probado que M. E. G. cometió los hechos delictivos por los que ha sido juzgado. No se está ante el sólo relato de las niñas víctimas, se cuenta como bien lo señalara el Fiscal de Cámara con prueba indiciaria que así lo corrobora".
     
    "Como consideración final debo decir que los testigos ofrecidos por la Defensa, en su mayoría comprendidos por las generales de la ley han intentado demostrar que M. E. G. ha sido incapaz de cometer los hechos que se le imputan, que ha sido un buen padre y que nunca lo vieron hacer algo en perjuicio de las niñas. Está claro que nadie vio nada de los hechos en si. Ya me referí en este punto sobre la naturaleza de estos actos y la obvia ausencia de testigos directos. No obstante debo decir que a pesar de advertir una especial actitud anímica, de odio, dolor, angustia y si se quiere de resentimiento en la denunciante hacia el imputado, ello no implica su descalificación en este proceso. No ha sido juzgada aquí la Sra. I. R., sino el imputado M. E. G.. Tampoco ha sido motivo de debate, el grave hecho delictivo por el que fuera condenado el imputado en la Provincia del Neuquén. Aquel atentado a la vida de G. a R., mereció en su momento un pronunciamiento judicial. Esto lo afirmo porque durante las audiencias, una y otra vez se hizo especial referencia a ese hecho. Por parte del imputado se utilizó este antecedente para directa o veladamente desprestigiar desde lo moral a la denunciante, como un intento de justificar una vez mas lo injustificable de aquel ataque. Y como contrapartida, la denunciante una y otra vez en su testimonio relató sus desavenencias con G., el ataque que casi le cuesta la vida, que en su caso no hubo justicia, que no cumplía con el pago de los alimentos, etc., como si fuera este proceso el ámbito de discusión y la llave para que reciba una pena por estos hechos y por el que no cumplió por haberse fugado" puntualizó el camarista.
     
    Asimismo insistió que en este proceso puntual no se trató de la relación entre los padres de los menores sino que el "foco de atención es otro". Agrega que "Los hechos no han sido inventados a partir del odio o la sed de venganza que alude el imputado, sino que han sido probados en su existencia a partir del relato de las dos niñas, los correspondientes informes sicológicos, y demás prueba que he citado y valorado precedentemente".
     
    "En base a las consideraciones antes expuestas, cabe encuadrar el obrar endilgado a M. E. G., a título de autor, constitutivo del delito de Abuso Sexual de menor de edad sin acceso carnal, continuado agravado por el vínculo (art.119, letra b en función del párrafo 1º del mismo artículo y 55 del C. Penal). Estamos en presencia de hechos de abuso sexual llevados a cabo por el imputado en perjuicio de sus hijas menores, quienes en ese entonces contaban con seis años  y nueve años de edad, situación que se repitió como mínimo cinco veces en el caso de (una de las niñas)".
     
    "Sostengo además que los hechos caen bajo la modalidad del delito continuado del que se ha afirmado con razón que es aquel en los que objetivamente hay pluralidad de hechos que son dependientes entre si, realizados por un mismo autor en perjuicio de una misma víctima y que responden a un determinado grado de homogeneidad tanto en lo concerniente a la naturaleza y tipicidad de los hechos, dependencia que además cuenta necesariamente con la unidad de designio de su autor" continúo fundamentando Baquero Lazcano.
     
    Finalmente en cuanto a la graduación de la pena a imponerle al acusado, el camarista precisó que "en el presente caso el querellante pidió se le impongan al imputado ocho años de prisión, pena que a mi criterio es excesiva y no respondería a un criterio de justicia. Aplicar semejante pena resulta desproporcionado, tengo en cuenta que también en abstracto ese monto sería igual al mínimo para un delito de homicidio simple. Es comprensible que este tipo de delitos conmueva y afecte de manera seria no sólo a las víctimas, sino también que sus consecuencias se trasladen como en el presente a su progenitora. Es entendible la indignación natural que provoca en un ciudadano medio cuando se toma conocimiento sobre hechos de esta naturaleza en los que resultan víctimas niños, más aún cuando el lesionado en su integridad sexual resulta ser un hijo, un pariente o un allegado a la familia. La reacción de la denunciante encierra dolor y repudio de tal entidad que ninguna pena de prisión temporal reparará el daño causado.

    Los jueces debemos ser justos, eso es lo que intentamos en el día a día, debemos juzgar y sentenciar con equidad, la pena a imponer tiene en miras un fin individual en cuanto se castiga para apartar al delincuente del delito en el futuro readaptándolo socialmente, y como fin general tiene una función de prevención general: se muestra como una amenaza para los que cometan delitos (cfme. Ricardo Núñez – Tratado de Derecho Penal Tomo II, al abordar el tema de La Pena, pag.348/349)".
     

     

     

     

    21
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones