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    Se llevó a cabo audiencia en causa contra Videla por el secuestro de empresarios

    Fue este viernes, ante la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. En la causa se investiga el apoderamiento de la empresa Mackentor. El tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo jueves

    En el marco de la causa VIDELA, Jorge Rafael y otros p.ss.aa. Abuso de poder, Allanamiento ilegal de domicilio, Robo calificado, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos” (Expte. 755/2010), se realizó la segunda audiencia en la sala B de la Cámara Federal de Córdoba.

    El Tribunal está presidido por el Dr. Abel Guillermo Sánchez Torres e integrado por los Dres. José Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascano.

    En primer lugar se escuchó el informe de apelación de la defensora Mercedes Crespi, en relación con sus defendidos Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Arnaldo López, Ricardo Lardone, Héctor Rodríguez, Ernesto Barreiro, Carlos Díaz, Carlos Vega, Angel Corvalán, Andrés Tofalo, Enrique Maffei y Héctor Romero.

    La Defensoría Oficial desistió del recurso de apelación en relación al imputado Luciano Benjamín Menéndez.

    Con respecto a la privación ilegítima de la libertad consideró que las detenciones no fueron ilegales según el cuerpo normativo vigente el momento de los hechos, ya que existe una causa iniciada el 1977 en el Juzgado Federal N° 1, en la que el comandante Centeno realiza una presentación aduciendo que la firma Mackentor habría subvencionando la actividad subversiva y formulando un pedido de intervención judicial al que el juez hace lugar, resultando la empresa  intervenida.

    “Aquí existe un conjunto de hechos que encuadran en un contexto legal según las leyes vigentes en ese momento. Hay una plataforma legal que habilitaba estas detenciones. Todo esto fue informado al juez y el juez consintió las detenciones, por lo que se puede inferir que consideró que eran legales.”

    La Sra. Defensora Oficial consideró además que se requiere voluntad y conocimiento de la ilegalidad y voluntad de mantener esta situación en estado de clandestinidad. “Las detenciones fueron informadas a la Justicia y a los medios de comunicación, por lo que no fueron mantenidas en la clandestinidad”.

    Agregó que la resolución no es clara en cuanto a cuál es la imputación para las personas que integraban el Grupo de Operaciones N° 3, ya que consideró que no hay posibilidad de imputar la privación ilegítima de la libertad a los estratos medios y bajos del GO3, porque ellos no tenían el poder de decidir sobre la libertad de los detenidos.

    Por otra parte, aseguró que ninguna de las víctimas señaló a los imputados de esta causa como aquellos que los detuvieron y les impusieron tormentos.

    Entiende la defensa que la resolución incurre en una imputación genérica, ya que el juez no realiza una descripción de los tormentos sufridos por las víctimas. Destacó el caso de Ángel Corvalán, ya que se le imputa haber allanado y producido una detención cuando el imputado hizo un acta de ese procedimiento.

    “En la causa trece se diferenció que había dos regimenes de lucha contra la subversión, uno legal y otro ilegal. El régimen legal no se podía discutir. Esta causa se enmarca en la lucha legal contra la subversión.”

    Por último, mantuvo la apelación a los procesamientos, a excepción del imputado Menéndez, y solicitó revocar la resolución impugnada disponiendo la falta de mérito de sus defendidos. Con respecto a Jorge Rafael Videla, solicitó la nulidad del auto de procesamiento, y con respecto a Ángel Corvalan, el sobreseimiento.

    Luego expuso el Dr. Juan Carlos Vega, abogado querellante particular, en representación de las víctimas de la causa Mackentor.

    El abogado sostuvo que el  mes que viene se cumplirá 35 años de la intervención militar a la empresa Mackentor, por ser supuestamente sostén financiero de la subversión. Y que en esa época no había control judicial, sino convalidación judicial de los actos del gobierno. Aseguró que el fiscal Torres manifestó oportunamente su asombro por los oficios de consulta que enviaba el entonces juez federal Zamboni Ledesma al general Luciano Benjamín Menéndez.

    El letrado aseguró que las víctimas tienen derecho a una tutela judicial efectiva, que ha sido violado “por los plazos irrazonables de este proceso y por que la investigación de esta causa se la ha limitado deliberadamente al periodo 1977 al ’84, y posteriormente a ese año se han realizado actos del estado y judiciales que han convalidado los crímenes de lesa humanidad”.

    Acto seguido, el Dr. Juan Carlos Vega realizó una reseña histórica de la causa dividiéndola en tres etapas, que estarían comprendidas de la siguiente manera:

    Primera etapa: intervención militar a las empresas del grupo Mackentor, desde 1977 a 1984, cuando el juez  Zamboni Ledesma dispone sobreseer a Natalio Kejner. Hasta ese entonces pesaba sobre Natalio Kejner un pedido de captura internacional y lo detiene la INTERPOL en Trieste, en julio de 1984.

    Segunda etapa: Mackentor inicia una causa en la Justicia Federal de Córdoba. Se inicia la causa caratulada  “Mackentor c/ Estado Nacional daños y perjuicios”, solicitando derecho a la reparación. El Juzgado federal N° 3 se expide diciendo que está prescripta la acción penal e impone a Mackentor “el castigo  en una cifra abrumadora de dos millones de dólares en costas”. Esta decisión fue confirmada en la Cámara Federal.

    Tercera etapa: quiebra de Mackentor solicitada en la Justicia provincial, por los beneficiarios de los honorarios de “esta prescripción de crímenes imprescriptibles”.

    Por último, la querella solicitó que la Cámara disponga el reordenamiento total del proceso judicial de Mackentor y que se amplíe la investigación penal a todos los actos judiciales y administrativos posteriores a la restitución de la empresa. También pidió que se amplíe la investigación a los delitos de robo, a los actos de la intervención judicial, a los actos cumplidos por la Justicia federal en los autos “Mackentor contra  el Estado Nacional”, y que se declare la nulidad absoluta de esa causa ampliando la investigación a la quiebra de Mackentor.

    “Pido que vuestra excelencia, la Cámara Federal de Córdoba, declare nulidades absolutas, que no le delegue al juez de la causa hacerlo, por imperio del 25.1por tratarse de crímenes de lesa humanidad es la Cámara Federal a la que debe declarar la nulidad absoluta. Las víctimas no pueden esperar 14 años más. Pedimos a la Cámara reparaciones y que tenga la crudeza de pedir que esas reparaciones sean objeto de repetición por parte de aquellos que se beneficiaron por la causa Mackentor.”

    Llegado el momento de las réplicas, el fiscal Alberto Lozada consideró que no existe impedimento para investigar delitos que pudieran haber sido cometidos por la intervención a Mackentor.

    “La empresa Mackentor tiene derecho a resarcimiento económico por estos delitos, agregando que el Ministerio Público Fiscal se opone a ampliar o modificar el objeto procesal de esta causa. No comparto el criterio por el  que se pretende ampliar el concepto de crímenes de lesa humanidad como si se tratara de una continuidad delictiva que no existe.”

    “El juicio civil iniciado por Mackentor contra el Estado Nacional no tiene nada que ver con el juicio por crímenes de lesa humanidad, no puede entenderse que de las incidencias de este juicio constituyan delitos de lesa humanidad.”

    A continuación, el Dr. Lozada brindó detalles acerca de las actuaciones de los fiscales federales de entonces, quienes actuaban en representación del Estado Nacional en la causa civil y siguiendo instrucciones de la Procuración del Tesoro de la Nación. Acompañó prueba documental según la cual los Dres. Luis Rueda y Carlos Otero Alvarez, en la primera instancia, y Graciela Lopez de Filoñuk y Humberto Vidal, como fiscales de Cámara,   firmaron oportunamente acuerdos transaccionales con Mackentor y su representante el Dr. Juan Carlos Vega en los que se consensuó la modalidad del cobro de esos honorarios.

    Agregó que los honorarios de los fiscales federales de entonces y de otros profesionales particulares de ese juicio nunca ascendieron a la cifra de dos millones de dólares expresada por el Dr. Vega.

    Por último expresó: “Debe aclararse que la quiebra no fue pedida por los fiscales federales, la quiebra de Mackentor fue pedida por un abogado de la propia empresa que tenía honorarios regulados y que no los pudo percibir”.

    Luego de escuchar al fiscal, el abogado defensor Osvaldo Viola consideró que la querella había presentado un incidente de nulidad y que habían surgido nuevos elementos en poder de la Fiscalía que la defensa tenia derecho a analizar, por lo que pidió que se le corra vista las defensas de lo ocurrido en la audiencia y se les otorgue un tiempo razonable para analizar la nueva prueba.

    Tras escuchar este pedido, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta el jueves 22 de marzo, a las 10 hs.

     

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