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    Corralito financiero: ordenan a ahorrista reintegrar dinero que había recibido de más mediante medida cautelar

    Lo decidió la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal dispuso que deberá devolver a la entidad bancaria u$s7.946,11 o su equivalente en pesos. Además, señaló el carácter provisorio de las cautelares y su dependencia de la cuestión de fondo

    En los autos caratulados: “Defagot, Gastón c/ Est. Nac. y otro – Acc. Declar. Certeza” (Expte. N° 968-2011), la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial,  integrada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará  resolvió  revocar el   fallo de primera instancia de fecha 16 de junio de 2011, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba,  ordenando al juez de grado  que arbitre los medios a fin que el  actor proceda a devolver la suma de dinero percibida de más en virtud de la medida cautelar dictada con fecha 19 de agosto de 2003 por el Juez de primera instancia, siendo que posteriormente la sentencia final admitió el amparo por una suma menor.


    Antecedentes de la causa:

    El 19 de agosto de 2003  el juez interviniente dicta medida cautelar a favor del actor y ordena la entrega al Banco Río de la Plata S.A. de Pesos Veinte nueve mil ($ 29.000), la que se cumplimentó y, una vez apelada por la entidad bancaria, resultó revocada por la Sala A de este Tribunal, en anterior integración.

    La cuestión de fondo resultó resuelta en primera instancia de modo favorable a lo requerido por los accionantes (Sentencia N° 399 del 22/09/2006), la que apelada mereció tratamiento por parte de esta Sala –como se dijo, con distinta integración- que decidió rechazar la presente demanda en relación al reclamo efectuado a la entidad bancaria demandada por diferencia de cotización respecto de los depósitos utilizados para la compra de bienes registrables, haciendo lugar a la acción de conformidad al criterio de la Corte Suprema in re “Massa” en relación a los montos desafectados que no fueron destinados a la operatoria antes mencionada.

    El Banco Río de la Plata SA  presenta apelación en subsidio ante el Tribunal  en contra de la sentencia  de fecha 16 de junio de 2011  dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que en lo pertinente decidió rechazar la solicitud de la entidad bancaria tendiente a la restitución de los fondos entregados a un ahorrista  como consecuencia de la medida cautelar.

    En su escrito de apelación, el Banco Río de la Plata argumenta que la sentencia de primera instancia agravia a la recurrente  ya que mantiene vigente en los hechos los efectos de una medida cautelar donde se entregó U$S 9.764,30 en un proceso que ha concluido, declarando procedente la acción sólo por la suma de U$S 1.818,19.

    Hace hincapié en el carácter provisorio de las medidas cautelares, las cuales dependen de la suerte del juicio principal. Sostiene el derecho que le asiste de recuperar lo pagado en exceso.


    Fundamentos del fallo:

    El doctor Carlos Julio Lascano mediante su voto expresó que “cuadra puntualizar y resaltar entonces, tal como se expresó, que en autos no solo esta Cámara Federal de Apelaciones revocó la medida oportunamente ordenada por el Inferior sino que además la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazó de la acción por diferencia intentada en relación a los montos de los depósitos utilizados para la compra de bienes registrales, circunstancias ambas que permiten a la entidad bancaria revertir la obligación cautelar oportunamente cumplimentada en cuanto a los montos entregados en exceso”.

    “En consecuencia, partiendo de la base que la pretensión del Banco recaería sobre el dinero entregado por medida cautelar a los actores ($ 29.000) y teniendo en cuenta que las medidas cautelares son provisionales puesto que las decisiones sobre las mismas no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, como así también la particularidad que son accesorias ya que sirven a un proceso principal y su existencia depende de las contingencias que se den en dicho proceso, puede afirmarse que la ejecución pretendida por la entidad bancaria es totalmente procedente y viable, por lo que debe revocarse el proveído hoy cuestionado debiendo -en consecuencia- el señor Juez de grado arbitrar los medios a fin que el actor proceda a devolver la suma de dinero percibida de más en virtud de la medida cautelar dictada con fecha 19 de agosto de 2003”.

    El voto del juez Doctor Ignacio María Vélez Funes hizo precisiones en particular sobre la diferencia de la suma final a reintegrar por parte del ahorrista.

    Lic. Natalia Brusa
    Oficina de Prensa
    Cámara Federal de Apelaciones  de Córdoba

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