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    Confirman condena a la Prefectura por el ataque de un integrante de esa fuerza a su mujer y su hija

    Se trata de un agente que con su arma reglamentaria mató a su concubina, hirió a una menor y luego se suicidó. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se refirió a la responsabilidad del Estado y a la inacción en casos de violencia doméstica

    La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que había condenado a la Prefectura Naval Argentina a indemnizar a los hijos de la pareja de un integrante de esa fuerza quien, con su arma reglamentaria, había asesinado a la mujer e hirió a uno de ellos.

    El hecho ocurrió el 10 de febrero de 2000, cuando el agente de Prefectura dio muerte a su concubina, hirió a una hija de la mujer y luego se suicidó, mediante el uso de una pistola 9mm. provista por esa institución. El hijo mayor de ella no se encontraba en el lugar.

    Según la resolución del tribunal, está acreditado en la causa una denuncia por amenazas efectuada por la mujer el 14 de diciembre de 1999.

    En primera instancia, la jueza consideró que en el caso correspondía determinar si el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) era responsable indirecto por la conducta de su dependiente según el Código Civil (artículo 1113), que establece “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado”.

    En ese sentido, dijo que en casos similares tanto la jurisprudencia de la Corte como la de la propia Cámara ha determinado la existencia de responsabilidad del Estado. Así, fijó una indemnización por daño psíquico, físico y moral para uno de los hijos y por daño psíquico y moral para el otro.

    Esa decisión fue apelada por el Estado, quien aseguró que el agente no se encontraba en servicio y que su accionar debió encuadrarse en un comportamiento “de tipo particular de un ciudadano común”.

    Asimismo, señaló que el solo hecho de que el delito se haya perpetrado con un arma de propiedad del Estado no es idóneo para determinar su responsabilidad. Al respecto, dijo que el arma fue entregada al agente para el cumplimiento de funciones propias y específicas como integrante de aquella fuerza, sin que corresponda responsabilizar a esa institución porque se le dio un uso ajeno a su finalidad. Agregó que no es obligatorio para el personal de Prefectura portar el arma reglamentaria fuera de los actos de servicio.

    Para la Cámara –integrada en este caso por los jueces Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy-, hay responsabilidad del Estado, en función del Código Civil (artículo 1112), toda vez que la Prefectura Naval ha reconocido que el autor del daño era su dependiente, y no ha negado que el arma utilizada perteneciese a esa institución.

    “Cabe destacar que es reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no resulta eximente de la responsabilidad de la entidad oficial el hecho de que el agente al momento de suceder el hecho no se hallare en ejercicio de sus funciones, puesto que basta que la función desempeñada haya dado ocasión al hecho dañoso para que surja la responsabilidad del principal, toda vez que resulta obvio que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado al agente el arma en cuestión”, agregó.

    También dijo que “la entrega del arma reglamentaria por la fuerza de seguridad y la obligación de portarla que se impone al agente acarrea la responsabilidad del Estado por las secuelas dañosas derivadas de utilización; y que si la protección pública genera riesgos es lógico que esos riesgos sean soportados por toda la comunidad”.

    Al respecto, la demandada afirmó que esos precedentes jurisprudenciales, al referirse a hechos de agentes de Policía, no son aplicables al caso. En efecto, indicó, no es obligatorio portar armas para los dependientes de la Prefectura, sino que es facultativo (artículo 1º del decreto 8172/72).

    El tribunal, ante ello, aseguró que al ser facultativo el portar armas fuera de servicio, la Prefectura podía resolver prohibirlo, regularlo, sujetarlo a autorización especial o dejarla librada a la decisión de sus dependientes, pero en cualquier caso sería responsable por el criterio que adoptase. “No es ocioso recordar aquí que es competencia de esa institución la determinación de la aptitud pisco-física para portar el arma reglamentaria, siendo responsable por su culpa ‘in eligendo’ o ‘in vigilando’, cuando omite la ejecución de controles psicológicos necesarios para establecer tal capacidad”, remarcó.

    En esa línea, destacó la denuncia que había hecho la mujer en 1999, donde detalló que al intentar romper su relación con su pareja éste llegó al límite de amenazarla de muerte, “habiendo llegado a colocarle un arma de fuego apoyada en su cabeza”.

    “Lo expuesto permite descartar la(s) excusas alegadas por la Prefectura Naval Argentina acerca de que la ausencia de norma que obligue a sus integrantes a portar en todo momento el arma reglamentaria supone ponerla en una mejor situación que a la Policía Federal donde existe tal disposición, sin darse cuenta que es(a) distinta reglamentación genera una mayor responsabilidad para la demandada”, añadió.

    En tanto, establecida ya la responsabilidad del Estado con respecto a las leyes y jurisprudencia nacional, señaló el tribunal que cabe destacar a qué conclusión podría llegarse sobre la base de las disposiciones internacionales vigentes que tienden a proteger a la mujer y al niño.

    Es así que, indicó, “no cabe duda que los hechos que dieron origen a esta demanda deben ser considerados como hechos contra la mujer en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y que, en este sentido, el Estado Provincial ha omitido actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

    Ello surge de la inacción de la unidad fiscal de Dolores, provincia de Buenos Aires, que recibió en 1999 la grave denuncia formulada por la mujer y “se limitó a ponerle el cargo de recepción sin adoptar ninguna medida tendiente a conjurar el peligro que la denunciante corría”, agregó. Para la Cámara, esa inacción condujo a que, casi dos meses después, los hechos que debían prevenirse se produjeran tal como era previsible.

    “Hoy no estaríamos fijando indemnizaciones que no reparan el daño producido. Ni (la mujer) volverá a la vida, ni su pequeña hija podrá evitar la carga de los difíciles momentos vividos y la ausencia de su madre, a quien vio morir del modo en que ocurrió, y tampoco (el hijo) podrá borrar de su memoria los hechos que, a sus catorce años, le privaron de contar en esa etapa de su vida con el afecto y el consejo de su madre.”

    “Estas consideraciones son necesarias para que nuestra sociedad y los organismos del Estado tomen conciencia del grave problema que genera la violencia de género y que la indiferencia y la inacción frente a esos hechos conducen a un resultado disvalioso de la máxima entidad”, remarcó el tribunal.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de