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    Condenaron a dos personas a prisión perpetua por un homicidio en Río Negro

    Así lo decidió la Sala B de la Cámara Criminal de Viedma. La mujer condenada era la esposa de la víctima y el asesinato ocurrió en el domicilio matrimonial en agosto de 2010. Se les aplicó a los acusados el agravante por el vínculo

    La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a la pena de prisión perpetua a Marta Lidia Baffigi y a Ceferino Fabián Almeyra como co-autores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el vínculo, art. 80 inc. 1º del Código  Penal.

    Cabe recordar que los dos imputados llegaron a juicio por el homicidio de Carlos Alberto Heisler, ocurrido en el domicilio matrimonial que compartía con Baffiggi ubicado en calle Esandi Nro. 124, de esta ciudad, aproximadamente a las 11 del 31 de agosto de 2010.
     
    El Tribunal, integrado por los jueces Pablo Estrabou en su carácter de presidente, Francisco Cerdera y Jorge Bustamante, como vocales, rechazó además la nulidad interpuesta por la Defensora Penal Marta Ghianni.
     
    "Conforme lo acreditado por prueba directa e indicios, fueron Almeyra y Baffigi los autores de la muerte de Heisler", sostuvo el Tribunal.
     
    Los jueces pusieron de relieve que "el homicidio no se ha consumado en una agresión de violencia de género, como respuesta a ella; no lo ha declarado la imputada ni hay ninguna manifestación ni prueba en la causa que la justifique, por lo que la agresividad de Heisler y el maltrato recibido por Baffigi, constituye una razón de la voluntad homicida".
     
    "No hay una fotografía del momento del homicidio, ni testigos del hecho ya que los tres únicos que se encontraban en el domicilio eran la víctima y los dos imputados, pero la prueba indiciaria permite reconstruir con certeza lo ocurrido", indicaron los magistrados.
     
    "Todos los indicios son una parte de la prueba que por encontrarse debidamente acreditados, sumados, unidos entre sí y por su idoneidad, cantidad y convergencia, nos llevan a una conclusión, que los hechos ocurrieron de tal manera y que no pueden haber ocurrido de otra. Tomados aisladamente pueden ser meramente contingentes, pero “cuando ellos son varios, diferentes y concordantes, adquieren la cualidad de 'necesarios' suministrando una prueba altamente acreditativa", destacó el Tribunal.
     
    "Sobre la prueba, -agregaron -, existe lo que la doctrina llama 'indicios de móvil delictivo', que se encuentran constituidos por elementos psicológicos de importancia".

    Señala aquella que "toda acción humana, especialmente la delictiva que implica sanciones y molestias, tiene una razón, un motivo y en el caso que nos ocupa, esa motivación es doble, el mal trato y la relación íntima de los co-imputados".
     
    "Se le suma al indicio sobre los antecedentes del párrafo anterior, el de la presencia, (el que Gorphe llama ‘de oportunidad física’ y tienen como objetivo acreditar la presencia física del imputado en el lugar del hecho.) Se ha comprobado que Almeyra se encontraba en Viedma al momento del hecho y también que ambos imputados estaban en el domicilio, sobre Almeyra la huella digital hallada es contundente como prueba indiciaria, no hay otra explicación razón plausible para explicar su presencia en el lugar, en la casa de Heisler".

    Y la presencia de Baffigi lógicamente también se ha acreditado, precisaron los magistrados.
     
    Finalmente, el Tribunal indicó que "otros indicios son los de 'actividad sospechosa', (conforme la calificación que realiza Gorphe.) Son los actos realizados por los imputados en forma posterior a la comisión del hecho, como el lavado de la campera y el afeitado del bigote, cambiando la fisonomía. Sospechosos también fueron los relatos de la imputada, contradictorios, de cómo había ocurrido el hecho, aunque esto fue tratado como un indicio de mala justificación".

    "Evidentemente esto motivó a los investigadores a seguir una línea familiar en el homicidio y si bien la construcción mental que va realizando el pesquisante no forma parte del formalismo de la causa, es muchas veces “su olfato policial” el que, por lo menos, crea una nueva hipótesis de investigación. La contradicción inicial de la imputada ha sido relevante, una testigo la advirtió, y en ese momento no encuentra razón de ser, no encuentra explicación en virtud de la proximidad de la ocurrencia del hecho, salvo la mendacidad"
     
      

     

     

     

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