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    Fallo ordena a prepaga a afiliar a una mujer de 84 años de edad

    Lo dispuso la jueza Martina Isabel Forns, como medida cautelar. Para la magistrada, la situación en la que se encuentra la mujer implica una urgencia que no admite demoras y dijo que los fundamentos del rechazo por parte de la empresa son irrazonables

    La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal Nº 2 Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, ordenó como medida cautelar al Hospital Italiano y/o Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires que proceda en forma inmediata a afiliar a una mujer de 84 años de edad en el Plan Familiar que integran su esposo, una de sus hijas y tres nietas, debiendo la parte actora abonar el pago de las cuotas que correspondan.

    La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo iniciada por la mujer, en donde había señalado que desde el año 1953 es afiliada al Centro Gallego de Buenos Aires y que a raíz de los problemas que esta institución atraviesa se encuentra sin cobertura médica, por lo que, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.682, decidió afiliarse al Hospital Italiano de San Justo.

    En la resolución, la magistrada dijo que a la mujer se le ha rechazado la afiliación “sin haberse expuesto los motivos del mismo, habiendo guardado silencio la demandada ante la intimación formulada por la Sra. G. por medio de carta documento (v. fs.10/1), contestando recién el pedido de explicaciones formulado extrajudicialmente por la Defensora Pública Oficial ‘Ad-hoc’ (v. fs. 3/6), aduciendo que el rechazo debe encuadrarse en las disposiciones del art.9 de la ley 26.682, debido a la ocultación maliciosa en la declaración de la Sra. G. de enfermedades preexistentes”.

    “Al respecto –agregó- es dable señalar que el mencionado art.9, al que alude la empresa de medicina privada demandada, refiere a la recisión de los contratos celebrados, estableciéndose una previa notificación con 30 días de anticipación. En el caso de autos estamos frente a un rechazo de la afiliación no encontrándose aún perfeccionado el contrato, por lo que los fundamentos expuestos como sustento del rechazo aparecen prima facie como irrazonables.”

    Por esas razones, añadió, “considero que la situación en la que se encuentra inmersa A. M. G., de 84 años de edad, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos”.

    “Los argumentos invocados por la actora cumplen prima facie con los requisitos mencionados, máxime atendiendo a la edad avanzada de A. M. G., que da cuenta de la urgente necesidad de contar con una cobertura médica, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido”, concluyó.

     

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CIV 079283/2017/CA001 - MEDINA, ELVIRA LUJAN c/ CABRERA, JUAN PABLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 047370/2019/CA001 - SCORZA, MARIA CRISTINA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
    • Expte. N° CIV 113684/2009/CA001 - FIDEICOMISO RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 c/ BELLONI LEONARDO WALTER Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
    • Expte. N° CIV 034281/2016/CA001 - ACHAVAL, MANUEL c/ PINAR, MARIANO OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CNT 050514/2016/2/RH001 - Recurso Queja Nº 2 - GUTIERREZ, MAURO LEONEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
    Acordadas y resoluciones