X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Lorenzetti: “El nuevo Código Civil y Comercial está enfocado en los problemas de la gente”

    El presidente de la Corte, que encabezó la comisión de reforma, dijo que el nuevo texto cuenta con un lenguaje claro y comprensible, y no está vinculado a las necesidades de la coyuntura. “Es una obra de una generación, una política de estado”, aseguró
    Lorenzetti: “El nuevo Código Civil y Comercial está enfocado en los problemas de la gente”

    El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, aseguró este lunes, en diálogo con la prensa, que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación “está enfocado en los problemas concretos de la gente, con un lenguaje claro y comprensible”.

    Lorenzetti, que encabezó la comisión de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que integraron además Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, señaló que “debemos pensar en una obra para cien años, no para un día. El código no puede estar vinculado a las necesidades de la coyuntura o de un gobierno, es una obra de una generación, es una política de estado”, añadió.

    A continuación, una serie de conceptos señalados por el titular del Máximo Tribunal con referencia al proyecto de reforma:

    - “Debemos pensar en una obra para cien años, no para un día. El código no puede estar vinculado a las necesidades de la coyuntura o de un gobierno; es una obra de una generación, es una política de estado.”

    - “Es un código enfocado en los problemas concretos de la gente, con un lenguaje claro y comprensible.”

    - “Antes se legislaba pensando en un hombre adulto, sano, educado y de buena posición social; este código incluye a todos: a los hombres y mujeres; a los adultos pero también a los jóvenes y niños; a los educados pero protege a los que se trata de engañar por su falta de conocimientos; a los sanos pero también a los enfermos, a los fuertes pero también a los débiles. Busca la verdadera igualdad que se basa en la tutela de los vulnerables.”

    - “Hay que reconocer el rol de la mujer en el hogar; hay cuatro millones de mujeres jefas de hogar. El Código lo hace, establece la plena igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio, se permite terminar con el uso de la ‘la señora de’ y se reconoce una compensación por los trabajos que la mujer hace en el hogar; algo que no existía con anterioridad.”

    - “Los niños son protegidos conforme a la convención internacional de derechos con numerosas consecuencias prácticas.”

    - “La adopción se facilita ampliando las personas que pueden adoptar, acelerando los trámites y dando una serie de seguridades para evitar abusos con los niños.”

    - “Se reconoce el verdadero rol de los jóvenes y su autonomía progresiva.”

    - “Durante muchos años los enfermos mentales fueron maltratados, se los consideraba incapaces y muchas veces se los encerraba. La Corte tuvo que fallar en un caso en que una persona estuvo veinte años abandonada en un psiquiátrico. Por eso proponemos que la internación es algo excepcional, que sólo puede hacerse con un estricto control judicial y equipos interdisciplinarios.”

    - “Es un código que protege la autonomía de las personas. Siempre fue muy fácil declarar incapaz a alguien y luego privarlo de sus derechos. Ahora se limita muchísimo la figura del incapaz y permite que una persona pueda ser declarada con una capacidad restringida, con redes de apoyo para que se pueda desenvolver. Es una gran solución para muchas personas.”

    - “Es un código humanista, dice que la persona es inviolable y que debe respetarse su dignidad y privacidad. No se puede exigir un contrato cuyo objeto sea peligroso para la salud.”

    - “Es un código para la libertad de las personas, a fin de que cada uno pueda decir su vida como lo desea. Por eso se flexibilizan las normas sobre el nombre, se permiten opciones para organizar la vida familiar, se autorizan las convenciones sobre el patrimonio y muchos otros aspectos que definen a una sociedad pluralista.”

    - “Se tutela a los consumidores permitiendo revisar cláusulas abusivas que aparecen en la letra chica cuando, por ejemplo, se compran bienes o se piden prestamos.”

    - “Hay muchos problemas en los contratos que se celebran en internet; el código establece reglas para evitar engaños mediante la publicidad y la tecnología informática.”

    - “Como es un Código Civil y Comercial, hay una importante regulación que incorpora numerosos contratos nuevos, como la franquicia, concesión, agencia, bancarios, y otros que favorecen el comercio.”

    - “Hay importantes instrumentos para favorecer el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, como los contratos asociativos, que permiten crear vínculos para crecer en economías de escala. Eso favorece el empleo en las economías regionales.”

    - “La creación de la sociedad de un sólo socio es una herramienta muy importante para que una persona pueda desarrollar varios negocios sin necesidad de asociarse, con distintas sociedades a su nombre.”

    - “Se protege la seguridad jurídica para los ciudadanos. Por ejemplo, en el depósito de dinero bancario se dice que hay obligación de restituirlo en moneda de la misma especie.”

    - “Se protege la imagen personal, es decir, que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, excepto que sea en actos públicos, haya un interés científico o hubiera que informar.”

    - “Los pueblos originarios tienen un lugar en el código civil que no existió en doscientos años de historia. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Se admite la propiedad comunitaria, pero los aspectos específicos se dejan librados a una ley especial, sobre todo lo atinente a la regularización de las tierras ocupadas. Es innovadora la normativa propuesta en tanto legisló sobre un derecho contenido en la Constitución Nacional en el art.75 inc.17 y 19 -llamado plexo constitucional indígena-, ubicándole adecuadamente dentro del ámbito del derecho privado. La propiedad indígena es exclusiva y perpetua. Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero. Confiere a su titular el uso y goce y disposición del bien. Los miembros de la comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades sin transferir la explotación a terceros. Apunta a la “preservación de la identidad cultural y el hábitat.”

    - “El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.”

    - “Durante muchos años se negó la convivencia sin matrimonio a pesar de que es una conducta social  muy difundida; eso produjo notorias injusticias, sobre todo para la mujer. Poco a poco se reconocieron algunos derechos para la ‘concubina’, pero ahora se la regula como debe ser: una unión convivencial que da derechos en materia de alimentos, vivienda y soluciona problemas prácticos muy importantes.”

    - “Hay una fuerte protección de la vivienda que beneficia no sólo al dueño, sino también a su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes. Permite inscribirla y evitar que sea ejecutada por deudas posteriores a esa inscripción, salvo expensas, impuestos, mejoras o garantías.”

    - “Independientemente de las valoraciones, la reproducción humana asistida es una realidad que no se puede negar; hay muchos centros donde se la practica, decisiones judiciales que han obligado a las obras sociales a pagarlas y el parlamento que esta tratando de incluirla en el plan médico obligatorio. El código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una norma especial. El código establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos. En el caso post morten, la regla es clara: En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. Sin embargo, la persona puede disponer por testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento, siempre que la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso.”

    - “El problema de la información se regula de modo equilibrado. Debe constar en el legajo base para la inscripción del nacimiento.  A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local, o bien obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.”

    - “En materia de sucesiones se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitimad de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.”

    Más información en www.nuevocodigocivil.com

    12
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones