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    Exigen la limpieza de un predio utilizado como basural

    Deberán realizarla el municipio de Corrientes y una empresa recolectora de residuos. Así lo decidió Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en el marco de un amparo ambiental colectivo presentado por vecinos del inmueble

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó al municipio de Corrientes y a Logística Urbana S.A. (LUSA) la limpieza del predio ubicado en Ruta 12 km. 1025, donde depositaban toneladas de basura, tras un Amparo Ambiental Colectivo presentado por vecinos de la zona.

    Los doctores María Herminia Puig y Carlos Benítez Meabe otorgaron un plazo de seis meses para el cumplimiento de la medida por parte de la comuna y la empresa encargada de la recolección de residuos. El Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) ejercerá la supervisión de las tareas y  deberá certificar que no existe peligro para el medio ambiente una vez finalizadas las mismas.

    Los vecinos de la zona habían impetrado una Acción de Amparo Ambiental contra la Municipalidad y la empresa, solicitando el cese del ingreso de basura al predio, y también el retiro de la misma.

    En primera instancia, las demandadas alegaron que ya no se depositaban residuos en ese lugar por lo tanto, la cuestión devenía abstracta y, en la audiencia de conciliación, se arribó a un acuerdo parcial: requerir un informe técnico al CECOAL para que informara sobre la necesidad de retirar la basura del lugar y la forma de hacerlo. LUSA no objetó el retiro a condición que el costo fuera soportado por el municipio, pero éste se negó.

    Por otra parte, el Director del CECOAL indicó que la autoridad de aplicación ambiental era el ICAA, y a título de colaboración técnica consideró que la basura debía ser removida y trasladada a un sitio apto para su deposición.

    Los camaristas señalaron que la Municipalidad ni LUSA no habían obtenido la evaluación de impacto ambiental necesaria ni para utilizar el predio ni como destino final de residuos a cielo abierto (requisito previo en la ley N° 25.675 Ley General del Ambiente y en la provincial N° 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental). Y al no acreditar esa evaluación, no podía determinarse el tipo de basura depositada. De hecho, en la inspección ocular se encontraron elementos como jeringas, que son consideradas residuos patológicos.

    En esa inspección observaron toneladas de basura colocadas en excavaciones de grandes dimensiones y profundidad, una de las cuales ya había sido ocupada íntegramente y tapada con una capa de tierra. "(…) no hay dudas que se ha producido una alteración significativa del ecosistema de ese lugar que no estaba habilitado para tales fines y cuya magnitud (unas aproximadamente 280.000 toneladas) no puede precisarse pues no se cuenta con la evaluación y el control del organismo pertinente, por lo tanto los responsables deben restablecer las cosas al estado anterior a su producción" sostuvieron.

    Los doctores Puig y Benítez Meabe dieron curso al amparo colectivo ambiental por considerar que la reparación solicitada era legítima y viable. Recordaron que "la competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia y no admitirá restricciones de ningún tipo o especie (…). Asimismo, en su sentencia, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes".

    En minoría el doctor Miguel Angel Pacella votó por el rechazo del Amparo, porque evaluó que lo medular era que cesara el depósito de residuos y eso se había acordado y homologado.

    "Los aspectos secundarios acerca de su modalidad, plazo, forma y modo; y su costo; son ya cuestiones que –interpretó- excedían el acotado ámbito de esta especial acción; y son de naturaleza y contenido contencioso administrativa (…)".

     


     

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