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    Lesa humanidad: resoluciones de la jueza federal Eva Parcio en causa por delitos en la provincia de Chubut

    Se trata de los procesamientos dictados por el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, en el marco de la investigación de crímenes en el Regimiento 8 de Infantería General O’Higgins. Alcanza a Jorge Rafael Videla y a otros acusados. Comunicado completo

    El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a cargo de la Juez Federal Dra. Eva L. Parcio de Seleme, con fecha 12 de junio de 2012 en los autos caratulados: “INVESTIGACIÓN DE SUPUESTOS ILÍCITOS COMETIDOS EN EL REGIMIENTO 8 DE INFANTERÍA GENERAL O’ HIGGINS”, Y SU ACUMULADO “LLAMAZARES HUGO S. S/ DENUNCIA (art. 10 de la Ley 23.049)” - “QUINTEROS, ELOISO S/DENUNCIA”, causa N° 8008, ha dictado EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de JORGE RAFAEL VIDELA, por considerarlo prima facie autor mediato penalmente responsable de los delitos de: A) Violación de domicilio reiterado en seis oportunidades,  en concurso real entre sí (art. 55 y 151 del CP). B) Privación ilegal de la libertad agravada por mediar vejaciones y apremios ilegales reiterado en cinco oportunidades en concurso real entre sí (art. 55, art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo -ley14.616- agravado en función del art. 142, inc. 1 -ley 20.642- del CP). C) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar vejaciones y apremios ilegales e imposición de tormentos reiterado en diecisiete oportunidades   en concurso real entre sí (art. 55, art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo -ley14.616- agravado en función del art. 142, inc. 1 -ley 20.642- y art. 144 ter., primer párrafo del Código Penal, conforme Ley 14.626 vigente al tiempo de los hechos). D) Acceso Carnal cometido con  fuerza e intimidación en perjuicio de una víctima (art. 119 inc. 2° y 3° del CP vigente en el año 1976). E) Abuso Deshonesto en perjuicio de una víctima (art. 127 del CP vigente en el año 1976) y F) Homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad  (art. 80 incs. 2, 3 y 4 del C.P. vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme a la corrección de la ley de fe de erratas 11.221 y a la ley 20.642). Concursando a su vez en forma real todos los delitos descriptos a los acápites a, b, c, d, e, y f (art. 55 del código penal). y g) co autor  del delito de asociación ilícita en carácter de jefe de la misma en el cual a su vez concursa en forma ideal con los delitos descriptos a los acápites a,b,c,d,e y f del presente párrafo resolutorio  (art. 54 y 210 del cp). Conformando todos estos delitos la categoría de delitos de lesa humanidad. 

    Asimismo dicto el procesamiento de SIETE OFICIALES RETIRADOS DEL EJERCITO ARGENTINO por considerarlos, en distintos grados de autoría y/o participación responsables penalmente    de los delitos de: A) Violación de domicilio en forma reiterada en siete oportunidades en concurso real entre sí (art. 55 y 151 del CP). B) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar vejaciones y apremios ilegales reiterados en cuatro oportunidades en concurso real entre sí (art. 55, art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo -ley14.616- agravado en función del art. 142, inc. 1 -ley 20.642-) del CP). C) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar vejaciones y apremios ilegales e imposición de tormentos reiterado en dieciocho oportunidades en perjuicio de: en concurso real entre sí (art. 55, art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo -ley14.616- agravado en función del art. 142, inc. 1 -ley 20.642- y art. 144 ter., primer párrafo del Código Penal, conforme Ley 14.626 vigente al tiempo de los hechos). Concursando a su vez en forma real todos los delitos descriptos a los acápites a, b, y c (art. 55 del código penal) y conformando todos estos delitos la categoría de delitos de lesa humanidad. Dictando además a tres de estos imputados el procesamiento por considerarlos  co autores  del delito de asociación ilícita.

    Del mismo modo dictó el procesamiento de CINCO OFICIALES RETIRADOS DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DOS OFICIALES RETIRADOS DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y DOS OFICIALES RETIRADOS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA POR CONSIDERARLOS CO-AUTORES  penalmente responsables de los delitos de a) violación de domicilio en dos oportunidades (art. 151 del cp). b) privación ilegítima de la libertad agravada por mediar vejaciones y apremios ilegales reiterado en cinco oportunidades en concurso real entre sí (art. 55, art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo -ley14.616- agravado en función del art. 142, inc. 1 -ley 20.642- del cp) y partícipe necesario (art. 45 cp) del delito de c) privación ilegítima de la libertad agravada por mediar vejaciones y apremios ilegales e imposición de tormentos  (art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo -ley14.616- agravado en función del art. 142, inc. 1 -ley 20.642- y art. 144 ter., primer párrafo del código penal, conforme ley 14.626 vigente al tiempo de los hechos). Concursando a su vez en forma real todos los delitos descriptos a los acápites a, b y c (art. 55 del código penal) y conformando todos estos delitos la categoría de delitos de lesa humanidad.

    Actualmente la causa se encuentra elevada a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a los fines del tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los co-imputados y el Ministerio Público Fiscal.

     

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