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    Rechazan un pedido de la AFIP para que se ordenen allanamientos en clubes de fútbol y oficinas de representantes

    Lo resolvió el juez Javier López Biscayart. Se trata de la causa por presuntas irregularidades en transferencias de futbolistas a través de operaciones de “triangulación” de equipos. El magistrado consideró que las medidas solicitadas son improcedentes

    El juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1, rechazó este martes un pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se libren órdenes de allanamientos a clubes y oficinas de representantes, en el marco de una causa por presuntas irregularidades en transferencias de jugadores de fútbol a través de operaciones de “triangulación” de equipos.

    Las medidas solicitadas también consistían en la citación a declarar como testigo del periodista Alejandro Fantino y en el envío de exhortos a Uruguay, Chile y Grecia a clubes de esos países.  

    Entre sus consideraciones, el magistrado destacó lo siguiente:

    “Fenecido el plazo que se otorgara al organismo recaudador, la AFIP no solo no aportó la totalidad de la documentación base de su presentación, sino que tampoco efectuó ninguna manifestación tempestiva al respecto. Por el contrario, recién hoy a las 13.18 horas se recibió un escrito con el cual se acompañaron impresiones de pantalla que darían cuenta del '…perfil fiscal de aquellas personas físicas y jurídicas que se encontrarían involucradas en la maniobra denunciada…' y '…el detalle de los domicilios, con sus respectivas periféricas, que se proponen a fin de efectuar su allanamiento…' y se solo se dice, con relación a la intimación cursada por este tribunal, que '…se ha requerido a diferentes áreas de este Organismo que remitan toda aquella información que pueda resultar de interés… al día de la fecha, nos encontramos abocados a recopilar y analizar la documental referida, motivo por el cual es que se solicita a V.S. tenga a bien conceder una prórroga de 72hs a fin de relevar la misma y elevarla en forma inmediata a esos estrados…'."

    “Ahora bien, ante un pedido de las características del presente resulta oportuno recordar que por el artículo 21 de la ley 24769 se establece que 'Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia…a los efectos de la obtención y resguardo de aquéllos'."

    “Que, cualquiera sea la consideración sobre la naturaleza jurídica de las medidas contempladas en la norma precedentemente trascripta, la exigencia relativa a la presunción de la comisión de un delito previsto por el Régimen Penal Tributario se exhibe insoslayable.”

    “Que, en este sentido, debe destacarse que las circunstancias fácticas puestas de manifiesto por la AFIP en modo alguno logran erigirse en la presunción de la comisión de un delito previsto por la ley de Régimen Penal Tributario y Previsional.”

    “El presupuesto requerido por la norma relativo a que los elementos de juicio a asegurar se encuentren 'probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley' no se satisface con la mera indicación de una lista de jugadores que fueron transferidos a clubes del exterior y luego transferidos nuevamente a un club local. La mera verificación de este patrón no puede implicar, per se, que la realidad subyacente sea distinta de la documentada y que todas estas operaciones constituyan hipotéticas maniobras tendientes a ocultar los verdaderos intervinientes en las transacciones, los valores de éstas y sus reales beneficiarios. Nótese además que en varios de los casos denunciados ni siquiera se verifica el aludido patrón de triangulación; a saber: en el caso de Guillermo Burdisso, se indica que fue vendido por un club local a otro club local; en el caso de Diego Buonanotte Rende, se indica que fue vendido por un club local a un club del Reino de España (Malaga Club, cuya existencia, por cierto, es de público conocimiento), mas no se menciona que fuera posteriormente transferido algún club local; en los caso de Carlos Matheu y Facundo Roncaglia, se indica que fueron vendidos por clubes argentinos a clubes del exterior y luego transferidos a otros clubes extranjeros; en los casos de Jonathan Santana Ghere y Santiago Vergini, se indica que pasaron de clubes del extranjero a otros clubes fuera del país (Uruguay) y luego a instituciones locales.”

    “Que, si bien las circunstancias fácticas referenciadas por la AFIP pueden resultar sugestivas, ello de ningún modo conduce, sin más, a que la Justicia Penal deba irrumpir en los domicilios de los sujetos que contrataron de tal modo, quebrando así la elemental garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados que consagra el artículo 18 de la Constitución de la Nación.”

    “En definitiva, las medidas peticionadas exceden ampliamente el marco previsto por el artículo 21 de la ley 24769, puesto que en realidad se dirigen a recabar elementos que pudieran demostrar que por las transferencias documentadas se oculta una realidad distinta generadora de tributos que se habrían evadido total o parcialmente. Nótese que en ningún momento se identifican los hechos imponibles generadores de las obligaciones tributarias que se reputan evadidas y hasta no aparece claro siquiera su acaecimiento, lo que, en todo caso, no se puede inferir ya que tampoco se indica cuáles serían los impuestos presuntamente evadidos, quiénes serían los obligados ni cuáles serían los montos involucrados.”

    “Tampoco se detallan los elementos cuya obtención se pretende con la producción de las medidas solicitadas, lo que es un requisito insoslayable de la pretensión y que no puede considerarse satisfecho con locuciones tales como ‘a los fines de resguardar los elementos de prueba respectivos’ como se lee en los escritos bajo estudio.”

    “No puede considerarse que exista peligro en la demora cuando la AFIP ha incumplido el plazo que el tribunal estableciera en consideración de la urgencia expresada y, ni siquiera al tiempo de este pronunciamiento, ha aportado la totalidad de la documentación en cuestión; resultando inatendible la pretendida excusa en el sentido que se necesita más tiempo para recopilarla y analizarla, puesto que con ello evidencia un prepóstero proceder: aquélla, antes bien, debió haber sido la antecedente necesario de las manifestaciones vertidas en las presentaciones bajo estudio.”

     

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