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    Confirman condena de 15 años de prisión para abusador sexual de una menor en la provincia de Río Negro

    El Superior Tribunal rechazó los recursos de la defensa y ratificó la pena impuesta por la Cámara del Crimen de Viedma. Los hechos ocurrieron entre junio y diciembre de 2009 en esa localidad y en Carmen de Patagones

    El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegó recursos interpuestos por el Dr. Emiliano Gallego en representación de O.O.C.,  que fue condenado por la Sala B de la Cámara del Crimen de Viedma, a la pena de quince años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual continuado agravado por acceso carnal y por haber utilizado un arma para cometerlo (art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo inc. d C.P.).
     
    Entre los argumentos, del primer recurso, la defensa cuestiona la garantía del doble conforme, el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho del imputado a ser oído, además de ser arbitraria porque convalida y agrava las violaciones a las garantías constitucionales perpetradas por la Cámara al disponer el encierro cautelar de C.  

    Al resolver, los Jueces del STJ, reseñaron que “por Sentencia Nº 113, del 29 de junio de 2012, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el doctor Emiliano Gallego en representación de O.O.C., con costas, y confirmar en todas sus partes la sentencia interlocutoria Nº 72 dictada el 25 de abril del corriente por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había dictado la prisión preventiva del nombrado”.
     
    Agregaron que “el recurso ha sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa. Sin embargo, se advierte que la presentación recursiva no cumple algunos de los requisitos formales establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida”.
     
    Opinaron que “en el caso examinado, el derecho de defensa y el debido proceso se encuentran garantizados con la recepción de la solicitud de excarcelación y nulidad, y la formación del incidente respectivo”, sin que el aquí recurrente brinde nuevas razones que demuestren el desacierto de la sentencia, sino que se limita a insistir en tal pretendida vulneración”.
     
    Los magistrados, observaron que “la alegada nulidad de la sentencia de condena fue descartada por haber precluido y las supuestas vulneraciones al derecho de defensa y debido proceso fueron debidamente analizadas y refutadas, contrariamente a lo aducido de modo dogmático por la parte, que reitera tales agravios sin demostrar sus afirmaciones”.
     
    “A su vez, -señalaron-, lo anterior demuestra el desacierto de otro de los agravios que introduce el recurrente, relativo a la supuesta vulneración de la doble instancia, que, como ha quedado demostrado, se ha cumplido con la revisión amplia de lo resuelto. Así, ha quedado evidenciado que este Tribunal analizó los fundamentos desarrollados por el a quo al dictar la prisión preventiva del imputado y los consideró razonables, aspecto en que la defensa, lejos de cuestionar seriamente el alcance de la labor casatoria, ni siquiera menciona que tal revisión fue efectuada”.
     
    Por otra parte, en el otro recurso presentado ante el STJ, la defensa  sostiene que la sentencia impugnada vulnera la garantía del doble conforme, el debido proceso y la defensa en juicio, y además pondera de modo arbitrario la prueba.
     
    Al momento de resolver en esta instancia, los Magistrados indicaron que “la defensa alega que sus planteos casatorios no han sido analizados, pero de la lectura de la sentencia impugnada surge que este Cuerpo sí se ocupó de tratarlos”.
     
    El Dr. Enrique Mansilla,- con el voto rector en la sentencia que tiene la adhesión del Dr. Sergio Barotto-,  precisó que “asi (…) abordé lo relativo a la ponderación de las dos declaraciones de la víctima prestadas bajo la modalidad de cámara Gesell, aludiendo también al peritaje efectuado por el psicólogo forense y sus conclusiones, así como también a lo informado por la médica forense que examinó a la menor, y a partir de la totalidad de tales constancias estimé, en concordancia con las conclusiones de la Cámara, que los accesos habían quedado demostrados fuera de toda duda”.
     
    “Sostuve también –añadió-, “que a ello se agrega que mediante prueba pericial se ha comprobado el importante estrés postraumático padecido por la menor, tal que incluso le provocó una disminución en las funciones intelectivas y cognitivas compatible con los supuestos de abuso sexual reprochados”.
     
    “Por lo tanto, hasta aquí, la argumentación crítica de la defensa es inútil para contrarrestar la certeza de que la menor sufrió desde los catorce años -edad en que su sexualidad no había madurado- un abuso sexual reiterado”, puso de relieve el magistrado.
     
    “Frente a la contundencia de tal argumentación, -sostuvo el Dr. Mansilla-, no observo que el recurrente demuestre el desacierto o arbitrariedad de lo concluido, a pesar de reiterar dogmáticamente que sus planteos no habrían sido tratados. Por otra parte, (…) ya analicé el tema relativo a la determinación de la autoría, ocasión en que quedó demostrada la ineficacia de los planteos defensistas, a lo que sumo que no surgen del remedio en estudio nuevas razones que refuten las premisas o conclusiones de tal argumentación”.
     
    “De lo expuesto hasta aquí surge que los planteos de la defensa en torno a la arbitrariedad en la ponderación de la prueba fueron debidamente tratados y refutados por este Cuerpo, contrariamente a lo aducido de modo dogmático por la parte, que reitera tales argumentos en esta nueva oportunidad”, indicaron.
     
    Señalaron que “a su vez, lo anterior demuestra el desacierto de otro de los agravios que introduce el recurrente, relativo a la supuesta vulneración de la doble instancia, pues, como ha quedado demostrado, se ha cumplido con la revisión amplia de lo resuelto. Frente a ello, la parte tampoco sustenta suficientemente la alegada vulneración al derecho a la revisión de la sentencia, dado que este Cuerpo analizó el razonamiento desarrollado por el a quo y lo consideró adecuado, y la defensa lejos de cuestionar seriamente el alcance de dicha labor casatoria- ni siquiera menciona que tal revisión fue efectuada. En lo que hace a la suficiencia del remedio intentado, que menos aun brinda razones respecto de qué derechos de su asistido se verían vulnerados con la pena impuesta”.
     
    Los Jueces del STJ concluyeron que “de todo lo expuesto surge que en esta nueva oportunidad recursiva el recurrente no logra demostrar el acierto de su postura, y menos aun las vulneraciones constitucionales ni la arbitrariedad que alega, todo lo cual impide la apertura de la vía intentada”.
     
    Consta en el expediente judicial que la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma tuvo por acreditados los hechos requeridos a juicio, en el sentido que “… en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre los meses de julio y fines de diciembre del año 2009,  O.C. en forma continuada habría abusado sexualmente con acceso carnal de una menor, quien contaba al inicio con 14 años de edad y 15 años a la época de la finalización del asunto, utilizando alternativa o conjuntamente amenazas, armas e insultos para asegurarse el temor de la víctima y con él su silencio y su impunidad". Los hechos se sucedieron en Carmen de Patagones y Viedma,  cuando era trasladada a una chacra en camioneta y en el Balneario El Cóndor.


     

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CPE 000023/2024/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA SURUBI, PABLO s/INFRACCION LEY 22.415
    • Expte. N° FBB 015728/2019/CA003 - R., J. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    • Expte. N° FMZ 001460/2021/TO01/24/2/CFC009 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BRESSI ESCALANTE, RAÚL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
    • Expte. N° FTU 009853/2022/3/CFC001 - Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: RUIZ, MYRIAM ELIZABETH Y OTRO DENUNCIADO: ARMANDO, GUSTAVO s/LEGAJO DE APELACION
    • Expte. N° CFP 006562/2017/TO01/CFC002 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETRONA DEL CARMEN, LIONI Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.17
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de La Pampa, en reemplazo del doctor Juan José Baric, al doctor Walter Ezequiel López Da Silva, del 2 al 3 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento del Co