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    Procesaron en Salta a policías por el delito de imposición de torturas

    Lo dispuso el juez Pablo Farah y alcanza a cinco efectivos. Otro acusado fue procesado por omisión de denuncia. El hecho ocurrió el año pasado en la Comisaría 11 de General Güemes y fue conocido a través de un video difundido por Internet en julio último

    El Juez de Instrucción Formal de Tercera Nominación, Pablo Farah, dictó este martes el procesamiento de los policías Marcos Gabriel Gordillo, Héctor Raúl Gabriel Ramírez, Leonardo Esteban Serrano, Matías Eduardo Cruz y Alberto Antonio Ontivero por resultar coautores materiales penalmente responsables del delito de imposición de torturas. Roberto Augusto Barrionuevo, a su vez, fue procesado por resultar autor penalmente responsable del delito de omisión de denunciar el delito de tortura.

    Gordillo, Ramírez, Cruz, Serrano y Ontiveros permanecerán con prisión preventiva, mientras que Barrionuevo recuperó la libertad pero con medidas restrictivas de la libertad provisoria.

    El magistrado dispuso también el procesamiento de la Comisario Inspector Beatriz Campos y del Subcomisario Luis Omar Vivas, por resultar presuntos autores responsables del delito de omisión funcional. Ambos oficiales permanecerán en ejercicio de su libertad provisoria.

    Respecto de Mario Bautista Sarapura y Sergio Ricardo Ferro, el Juez dictó la falta de mérito.

    El hecho que se les imputa se produjo en 2011 en el interior de la Comisaría 11 de General Güemes pero recién se conoció a través de un video difundido en Internet en julio pasado. El video mostraba las agresiones de los policías en perjuicio de dos personas prácticamente desnudas en uno de los patios de la comisaría.

    El Juez Farah, al analizar las agresiones sufridas por los damnificados, recordó que estas venían acompañadas de una exigencia ya que se les hacían preguntas en relación a determinados hechos. Las agresiones y la situación de indefensión de las víctimas fueron abordadas en la resolución del Juez que apuntó como agravante la alevosía que representa el hecho de no poder obtener el auxilio de parte de terceras personas.

    “El reproche también reside en la finalidad que se busca con la aplicación de tormentos físicos, tendientes a obtener de sus víctimas confesiones, o información para el esclarecimiento de hechos que se investigan en la dependencia policial”, sostuvo y acotó que estas conductas están “reñidas con la naturaleza humana y con la forma de vida civilizada” y por ello “resultan repudiables en cualquier contexto histórico de que se trate. En efecto, la degradación humana que constituye la agresión física como método para obtener la confesión de un detenido, constituye la acción típica de la imposición de torturas, práctica abolida desde la sanción misma de la Constitución Nacional”.

    Respecto de Barrionuevo, quien filmó la agresión a los damnificados en la comisaría, el Juez recordó que en ejercicio de sus funciones tomó conocimiento del hecho “que a todas luces se presentaba ilícito” pese a lo cual omitió denunciarlo o poner en conocimiento a las autoridades.
     

    Salta, 26 de septiembre de 2012

    Oficina de Prensa y Comunicaciones
    Poder Judicial de Salta

     

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