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    Ya se aplica el nuevo sistema de la Corte Suprema sobre integración de tribunales

    La Cámara de Casación Penal resolvió la composición de cámaras de apelaciones radicadas en las provincias según las recientes normas del Alto Tribunal, creadas para acelerar los procesos judiciales, principalmente las causas por delitos de lesa humanidad

    El mes pasado, por acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentó la integración de los juzgados o tribunales federales en los que tramitan causas penales en caso de vacancias, como medida para agilizar los procesos judiciales en todo el país, principalmente donde se investigan delitos de lesa humanidad.

    Fue una solución del Máximo Tribunal a una de las cuestiones que provocan mayores demoras: la interpretación de las normas que regulan el mecanismo aplicable para completar las cámaras federales con asiento en las provincias y las que disponen cómo deben integrarse los tribunales orales y demás juzgados nacionales y federales.

    A pocos días de su reglamentación, la acordada empezó a ser operativa. Uno de los casos más recientes fue el de los tribunales federales de Mendoza. El último jueves, la Cámara Nacional de Casación Penal, por vía de Superintendencia, resolvió que la Cámara Federal de Mendoza, integrada con conjueces abogados, resuelva las excusaciones y recusaciones de los magistrados titulares de ese órgano jurisdiccional para actuar en causas por violaciones a los derechos humanos.

    Una vez decidida esa cuestión, las actuaciones deberán volver a la Secretaría General de la Cámara de Casación Penal para que finalmente sean nombrados los magistrados que correspondan.

    La resolución de Casación Penal fue dictada bajo el amparo de la acordada 37/09 de la Corte que, interpretando las leyes 26.372 y 26.376, establece un procedimiento para agilizar la composición de los tribunales que por vacancia, licencia, enfermedad, excusación o recusación deben juzgar –entre otros asuntos- causas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar.

    Casación Penal concluyó que es la propia acordada del Máximo Tribunal la que establece que las designaciones efectuadas con anterioridad a su dictado deberán mantenerse, y por ello respetan a los conjueces abogados nombrados en la jurisdicción mendocina, a quienes se les encomienda la resolución de las inhibiciones y recusaciones, para luego, allanado el camino, decidir finalmente sobre quiénes serán los jueces que revisarán y juzgarán en los expedientes que tiene el tribunal de Mendoza.

    La acorada dispone que en caso de apartamiento del juez natural se deben priorizar las designaciones de jueces de la Constitución Nacional del mismo grado y materia (en su defecto sus inferiores) de jurisdicciones vecinas hasta la más lejana, y finalmente apelar a las listas de abogados en las que están incluidos los secretarios judiciales de todos los tribunales.

    Este no ha sido el único caso en que se resolvió de esta manera. También se dictó una resolución similar para la Cámara Federal de Paraná, Entre Ríos, y por lo menos en más de diez casos en todo el país, con la finalidad de agilizar los expedientes penales y particularmente los que tratan sobre crímenes de lesa humanidad.

    En todos los casos en que se produzcan estas designaciones existe la posibilidad de que la Corte, por avocación,  las revise y decida finalmente la cuestión. 

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